Fundación Sustrai Erakuntza: objetivos y ambito de actuación

eu 10 May 2010 -

La Fundación Sustrai Erakuntza es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro. Su objetivo es la defensa del medio ambiente, la recopilación de información a cerca de los impactos negativos sobre el entorno impulsados por las diferentes entidades públicas y privadas, y la toma de medidas para su mitigación o cancelación. Su trabajo se centra, por tanto, en el análisis de la información medioambiental, técnica y jurídica de los proyectos que afectan al territorio, y la búsqueda de soluciones a los impactos que estos generan, a través del impulso de alegaciones u otras actuaciones legales.

Logo de la Fundación Sustrai Erakuntza

La Fundación tiene como objetivos y finalidades detalladas, los siguientes:

  • Defender el medio ambiente y la participación en programas de promoción y protección medioambiental.
  • Recopilar información y documentación ambiental, territorial, social y económica, y difundir su existencia y disponibilidad tanto a los ciudadanos/as navarros/as como a cualquier usuario que lo precise.
  • Realizar seguimientos de las actuaciones tanto públicas como privadas que afecten al medio ambiente y el territorio, y tomar las medidas oportunas en defensa de los mismos.
  • Facilitar espacios de referencia física o virtuales para intercambiar experiencias y establecer colaboraciones entre las diferentes entidades, colectivos y personas que trabajan en diversos campañas de defensa ambiental y territorial.
  • Desarrollar campañas de comunicación ambiental dirigidos a todos los sectores sociales de Navarra y otros específicos que contemplen los problemas relacionados con el medio ambiente y el territorio.
  • Colaborar en la formación y capacitación de las entidades y personas interesadas en problemáticas ambientales y territoriales.
  • Promover la participación y el debate social en la gestión del medio ambiente y del territorio.
  • Facilitar el desarrollo de las distintas iniciativas en defensa del medio ambiente y del territorio en curso, en sus aspectos de acceso a la información ambiental, intercambio y debate de la misma, celebración de foros, exposiciones, jornadas, talleres, etc., fomentando el asociacionismo, el contenido técnico del debate político, la solidaridad intergeneracional e interterritorial, la subsidiaridad, las buenas prácticas, y en fin, la propuesta y consecución de iniciativas ciudadanas comunes.
  • Promover y apoyar las investigaciones tendentes al conocimiento de la situación socioambiental de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Contribuir a un mejor cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que traspone las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y el Convenio Aarhus, y que obligan a las administraciones a mejorar la información disponible, a ampliarla en determinadas materias y a hacer uso preferente de los medios telemáticos para su difusión.
  • Apoyar y colaborar en la puesta en marcha de iniciativas de avance en el camino del decrecimiento, y posibilitar la difusión de las estrategias que se realicen.
  • Divulgar las alternativas medioambientales y productos ecológicos existentes en el mercado para darlas a conocer al público en general y a los sectores profesionales y productivos, en particular.
  • Otras que pudieran coadyuvar a las que constituyen su objeto fundacional.

El ambito territorial y los destinatarios del objeto de la Fundación son:

El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente su actividad la Fundación Sustrai Erakuntza es la Comunidad Foral de Navarra, pudiendo actuar en el resto del territorio del Estado español si fuera requerida.

Tienen la condición de beneficiari@s de la Fundación la sociedad en general, así como todas aquellas personas, entidades e instituciones a las que vayan dirigidas las actividades de promoción, prevención y protección medioambiental; de educación; de información, sensibilización, comunicación; de formación, de participación social; de docencia e investigación que, en dicho ámbito, desarrolle la Fundación.

La determinación de l@s beneficiari@s, en lo que se refiere al alcance de las prestaciones medioambientales, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.