Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra por la ampliación de las centrales térmicas (Jul.2006)

    6 Jul 2006 - Centrales térmicas

    Nota de prensa (de Julio de 2006) por la que se anuncia la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra por la ampliación de las centrales térmicas de Castejón. A continuación adjuntamos el texto completo de la queja presentada:

    PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO.
    www.nodo50.org/nomastermicas
    Correo electrónico: nomastermicas@nodo50.org

    COMUNICADO DE PRENSA 06 DE JULIO DE 2006.

    PRESENTADAS SENDAS QUEJAS CONTRA LA AMPLIACION DE LAS CENTRALES TERMICAS EN CASTEJON ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN MADRID Y LA DEFENSORA DEL PUEBLO – ARARTEKO EN NAVARRA.

    Se han presentado sendas quejas por parte de la Plataforma de La Ribera + Centrales No, contra la implantación de nuevas Centrales Térmicas en Castejón, ante  el Defensor del Pueblo del Estado y ante la Defensora del Pueblo – Ararteko de Navarra. Se ha solicitado también reunión con la Defensora del Pueblo – Ararteko de Navarra para transmitirle la mayor información posible sobre el trabajo que se está realizando por parte de nuestra Plataforma desde su creación hace ya dieciséis meses.

    Solicitamos la intermediación de estas dos instituciones para conseguir aclarar las circunstancias que rodean la posible implantación de estas nuevas Centrales Térmicas, y para asegurar la protección de los derechos de la ciudadanía de la zona. Pedimos que se revisen los estudios de impacto ambiental que permiten la instalación de nuevas centrales térmicas en La Ribera de Navarra, revisando también la adecuación de dichas instalaciones al respeto y garantía de los derechos de las personas y el medio ambiente. Solicitamos que por estos motivos se revisen dichas instalaciones en relación al cumplimiento de las leyes ambientales estatales y europeas.

    Adjuntamos texto completo fundamentando la queja. Para más información o aclaración de cualquier duda estamos a su disposición.

    Jesús María Tomás Jiménez.
    PORTAVOZ Plataforma de La Ribera + Centrales No.

     

    QUEJA PARA EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA.

    NOMBRES:
    Pablo Lorente Zapatería, residente en Castejón, Navarra, y con domicilio a efecto de notificaciones en el despacho profesional de Manuel Ledesma Moreno en c/ Emilio Arrieta nº 25, 8º Dcha., 31002, de Pamplona. Ante este organismo comparecen y señalan.

    1) INTRODUCCIÓN

    Castejón es un municipio de algo más de 3.500 habitantes, situado al noreste de la Península Ibérica, al sur de Navarra, junto a la margen derecha de la fértil Ribera del Ebro, a 78 kilómetros de Pamplona, capital de la Comunidad Foral de Navarra, de la que forma parte. 

    Debido a sus inmejorables condiciones ambientales, a que se encuentra enclavado en un importante nudo de comunicaciones tanto por carretera como por ferrocarril, a que a 8’5 km pasa el gasoducto que proveniente de Francia, comunica Cataluña con el País Vasco, a que aproximadamente a 9 km hay una subestación para la evacuación de la electricidad, y a que posee agua en abundancia gracias al río Ebro que lo atraviesa (el río más caudaloso de toda la Península Ibérica); Castejón se convirtió así en uno de los lugares idóneos para que las empresas eléctricas decidiesen instalar aquí sus novedosas centrales térmicas de ciclo combinado (CTCC en adelante), que utilizan el gas natural como combustible principal, y que se han convertido en la nueva tecnología para la generación de electricidad, ya que suponen desde el punto de vista de la ingeniería, una mejora técnica y ambiental, al reducir principalmente las emisiones de óxidos de azufre y las aguas acidificadas procedentes de las fases de lavado y refrigeración.

    Así las cosas, por resolución de 24 de marzo de 2000, (Boletín Oficial del Estado, BOE en adelante, de 27 de abril de 2000), de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para la construcción en Castejón de una central térmica de ciclo combinado de 400 MW promovida por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., y también en la misma fecha y con idéntico sentido favorable, se formuló otra declaración de impacto ambiental para la construcción de otra central térmica de ciclo combinado en Castejón, también de 400 MW, promovida en esta ocasión por Iberdrola, S.A.

    Estos primeros proyectos comenzaron su operación comercial en septiembre de 2002, en el caso de la central propiedad de Hidrocantábrico, y en mayo de 2003 en el caso de la central propiedad de Iberdrola.

    Llama la atención comprobar como antes de comenzar la operación comercial de sus primeros grupos de 400 MW, cada una de las 2 promotoras ya estaban iniciando los trámites para conseguir la autorización para duplicar potencia con un segundo Grupo de otros 400 MW. Esta forma de actuar, comprensible desde una óptica empresarial, no es admisible desde la promoción de políticas comprometidas con la protección del medio ambiente que reiteradamente dicen defender nuestros diferentes responsables políticos.

    El hecho de proponer como fuente energética una industria basada en combustibles fósiles no renovables, altamente contaminantes y precursores de problemas ambientales como el calentamiento global o la lluvia ácida y que contribuye al denominado ‘smog fotoquímico’, no es más que el reconocimiento de una falta de compromiso  y de una incapacidad por parte de las autoridades correspondientes, en favorecer la instalación de nuevas fuentes de energía renovables descentralizadas y una mejora de la red de abastecimiento, con las que se obtendría no sólo la diversificación del origen de la electricidad consumida, sino la aparición de nuevos focos de empleo en diversas empresas, de tal forma que la suma de los beneficios de esos nuevos puntos (diferentes empresarios con varios empleados a su coste, menor inversión que la necesaria para una gran central por parte de un único empresario, etc), serían superiores al de una única empresa energética.

    Ante estas pretensiones de las empresas eléctricas de duplicar la potencia ya instalada en Castejón con 2 nuevas CTCC de 400 MW, surge la plataforma ciudadana “PLATAFORMA RIBERA + CENTRALES NO”, formada por un grupo heterogéneo de personas de la Ribera de Navarra preocupadas por el grave impacto medioambiental que la posible construcción de estos 2 nuevos grupos ocasionará en la zona y que se añadirá al que ya están provocando las 2 CTCC que actualmente están en funcionamiento.

    Pese a la importante movilización social realizada hasta hoy, que se ha traducido en la recogida de miles de alegaciones ciudadanas contrarias a estos nuevos proyectos, pese a la aprobación de distintas mociones municipales contra la construcción de las nuevas térmicas, pese a la aprobación el 30 de noviembre de 2005, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, de una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados de España, por la que se insta al gobierno de España a ser mucho más riguroso en la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de las CTCC, tomando como base para su aprobación el informe que Ecologistas en Acción hizo de las declaraciones de impacto ambiental de las 2 primeras CTCC de Castejón, (que se adjunta con este dossier), y pese a las diferentes iniciativas parlamentarias llevadas a cabo tanto en el Congreso de los Diputados de España como en el Parlamento Foral de Navarra pidiendo la paralización de los 2 nuevos proyectos de CTCC; con fecha 31 de mayo de 2005 se publica en el BOE la resolución de 18 de abril de 2005 de la actual Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente del gobierno español, que formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de la CTCC de Castejón, mediante la construcción del Grupo 2 de 400 MW, promovida por Hidrocantábrico.

    Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2005 se publica en el Boletín Oficial de Navarra la orden Foral 512/2005, de 12 de septiembre del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno Foral de Navarra, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para ese mismo proyecto.

    Por último, el 11 de marzo de 2006 se publica en el BOE la resolución de 25 de noviembre de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del gobierno español, autorizando la construcción de la nueva CTCC de Hidrocantábrico en Castejón.

     

    2) PROBLEMAS QUE GENERA LA PRESENCIA DE LAS CTCC.

    PROBLEMAS PARA LA SALUD.

    Distancia de la CTCC a la población.

    No se evalúan suficientemente los efectos sobre la salud humana que causarán la totalidad de contaminantes que emitiría esta nueva central, cuando está científicamente demostrado que generan problemas respiratorios y cardiovasculares, con un grupo de riesgo que son potencialmente más sensibles a la contaminación: niños, ancianos y personas con problemas.
    Como prueba de lo alegado, se puede mencionar el “Estudio de Impacto Sanitario de las centrales térmicas a gas de ciclo combinado de Castejón”, realizado por el oncólogo pediátrico del Hospital Materno Infantil Universitario “La Fe” de Valencia, Josep Ferrís i Tortajada y la epidemióloga del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Sagunto, Júlia García i Castell.  Entre las conclusiones a las que llega este estudio destacan las siguientes:

    a) Los combustibles fósiles generan contaminantes físicos y químicos muy peligrosos.
    b) Sus efectos se manifiestan a corto, medio y largo plazo, potenciando los producidos por los contaminantes preexistentes.
    c) Producen patologías banales y potencialmente mortales como la bronquitis asmática severa, el enfisema pulmonar e incremento de riesgo de cáncer.
    d) Afectan principalmente a la población pediátrica, mujeres embarazadas, personas mayores y a los que padecen enfermedades respiratorias y cardiovasculares. 
    e) Podrá contribuir a provocar muertes prematuras en la población expuesta.

    Las toneladas de CO2, de óxido de nitrógeno, de óxido de azufre, de partículas, de monóxido de carbono y de sustancias químicas peligrosas y radiactivas, tienen claros efectos sobre la salud. El estudio deja claro que combinados y en situaciones meteorológicas determinadas son ‘potencialmente muy peligrosas’. Pero lo que más llama la atención son esas cantidades sin cuantificar de sustancias químicas y las radiactivas, que el proyecto empresarial ni menciona y que tampoco son exigidos por la autoridad competente a la hora de conceder la AAI. Entre ellos hay contaminantes orgánicos como arsénico, cadmio, cromo, cobalto, plomo, manganeso, mercurio, níquel y fósforo. Y entre los inorgánicos hay benceno, formaldehído, naftaleno, tolueno y pírenos. Todos ellos tienen potenciales efectos cancerígenos. Son bioacumulativos, algunos afectan a la reproducción y la mayoría al sistema nervioso y respiratorio. 

    A pesar  de que la actividad que realizan las CTCC está catalogada por la legislación española como Molesta, Insalubre, Nociva y Peligrosa, las 2 CTCC existentes en Castejón, así como los 2 nuevos proyectos, se encuentran emplazados a escasos 500 metros del primer núcleo de población agrupada del municipio.

    La Constitución Española (CE en adelante) en su artículo 53.3, establece que los principios rectores de la política social y económica han de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

    Uno de estos principios es, precisamente, el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, artículo 43 CE, y el artículo 45 CE reconoce a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y para cuyo efectivo ejercicio impone a los poderes públicos el deber de velar, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y el medio ambiente.

    Es decir, que para poder instalar estas CTCC tan próximas a la población de Castejón, debiera quedar exquisita y cumplidamente acreditada, la virtual inocuidad de las mismas en lo que se refiere a los riesgos sobre la salud de la población y sobre el medio ambiente; algo que evidentemente todo el mundo reconoce que no es así. Sin embargo, y en contra de este criterio, las autoridades gubernativas españolas no ven impedimento alguno para la instalación de CTCC a muy pocos metros del núcleo de población de Castejón.

     

    PROBLEMAS MEDIO AMBIENTALES.

    Contaminación atmosférica.

    La contaminación atmosférica es uno de los principales impactos ambientales que conlleva la puesta en marcha de una CTCC, ya que para su funcionamiento, es necesario realizar una combustión de gas natural (o gasóleo), que debido a la presencia elevada de hidrocarburos y compuestos de azufre y nitrógeno, da lugar a la aparición de compuestos orgánicos volátiles, dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y de azufre, además de partículas en suspensión.

    Estas sustancias, son precursoras y favorecedoras de impactos ambientales, que desde las políticas internacionales, europeas, nacionales y autonómicas procuran minimizarse, porque existe la evidencia científica suficiente que relaciona la emisión de estas sustancias con fenómenos como el efecto invernadero, precipitación ácida o el ‘smog’ fotoquímico que pueden darse a mayor o menor escala, aunque todos ellos tienen una repercusión importante en el entorno de la central por diferentes causas:

    – La reacción química de gases como el dióxido de carbono, dióxido de azufre o dióxido de nitrógeno, al reaccionar con el vapor de agua presente en la atmósfera, que además aumenta su concentración como consecuencia del calentamiento del agua necesario para el funcionamiento de la central,  produce una lluvia ácida cuyos efectos son observables a medio y largo plazo, consistentes entre otros fenómenos, en la erosión de los suelos e incremento de la acidez de los mismos, deterioro del patrimonio histórico artístico, y un menor rendimiento en la vegetación natural y de cultivo ya que se impide la movilización de los nutrientes necesarios para el crecimiento de la planta.

    – Calentamiento del aire en el entorno de la central, ya que los gases salen a una temperatura de aproximadamente 90ºC, que tenderán a enfriarse con el aire menos caliente existente en el entorno.  El aire una vez calentado tiende a ascender y por tanto la sensación térmica en el entorno de la central  se incrementa, con los problemas sanitarios que se ocasionan a consecuencia de este fenómeno (dolores de cabeza, náuseas, dificultad para dormir, etc).

    Contaminantes atmosféricos primarios

    El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, marca entre sus objetivos, definir y establecer los valores límite y umbrales de alerta con respecto a las concentraciones de esas sustancias en el aire ambiente; regular la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con dichas sustancias, así como la información a la población y a la Comisión Europea. Ello tiene como finalidad evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias reguladas sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto. De las sustancias recogidas en este Real Decreto, el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno y partículas, quedan recogidas como sustancias gaseosas emitidas por las CTCC.

    Teniendo en cuenta que los niveles legales en estos casos nada tienen que ver con los que realmente protegerían nuestra salud, la situación con la construcción de 2 nuevas CTCC en Castejón será muy preocupante, sobre todo al referirnos a algo tan imprescindible como el aire que respiramos.

    Las partículas en suspensión están relacionadas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares y con tumores en las vías respiratorias y pulmones. Las partículas menores de 2 micras de diámetro, llegan directamente al torrente sanguíneo y según la Organización Mundial de la Salud (OMS, en adelante), no puede fijarse un umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud. Este tipo de partículas son las emitidas por las CTCC como las de Castejón. La OMS estima en 240.000 los adultos de más de 35 años que fallecen cada año en Europa en relación con la exposición a largo plazo a contaminantes atmosféricos. En el caso de niños entre 0 y 4 años, la cifra de muertos es de 13.000, según esta misma fuente.

    Según el programa APHEIS (Contaminación atmosférica y salud: Un sistema de información europeo; financiado por la Dirección General de Protección de la Salud y del Consumidor de la Unión Europea), se podrían prevenir anualmente 16 muertes prematuras por 100.000 habitantes, si se redujera la media anual de partículas en tan sólo 5 µg/m3. En definitiva, los resultados muestran que incluso reducciones pequeñas y alcanzables de los niveles de contaminación por partículas tienen un impacto beneficioso para la salud pública, y por lo tanto las actuaciones preventivas encaminadas a reducir la contaminación están plenamente justificadas.

    De todo esto se deduce, que nuestros gobiernos debieran acometer planes de reducción de estos contaminantes antes de dar el visto bueno a la construcción de más CTCC en Castejón, teniendo en cuenta que junto a esa peligrosa concentración industrial, en la Ribera del Ebro se dan a la vez una climatología y una situación geográfica propicias para la concentración de contaminantes, y que el valor límite anual fijado para las partículas por la Comisión Europea para todos los Estados miembros a partir de 2010 será de 20 µg/m3, límite que en las dos estaciones de medición próximas a las centrales de Castejón, (en Tudela y en Arguedas) desde el año 2003 se viene superando ampliamente, sólo con el funcionamiento de las 2 CTCC actuales.

    Tampoco debe ignorarse, por su contribución al cambio climático, las fugas accidentales de metano (CH4), componente casi exclusivo del gas natural cuyo potencial de calentamiento a 20 años es 56 veces mayor que el de una cantidad igual de CO2. Según el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, (IPCC, en adelante) la tasa de aumento anual de este gas es del 0,6% y es responsable, aproximadamente, del 16% del calentamiento terrestre actual. Una molécula de metano tiene el mismo impacto sobre el efecto invernadero que 24 moléculas de CO2. Su tasa de fugas ha sido estimada en un 1% del gas transportado, por lo que para expresar las emisiones con efecto invernadero atribuibles a cada una de las 2 nuevas CTCC previstas en Castejón, expresadas en unidades de CO2 equivalente, habría que multiplicar sus emisiones de CO2 por un factor de 1’24, por lo que las “enormes” ventajas del gas natural frente a otros combustibles fósiles, tan defendidas por las empresas y las autoridades administrativas, se ven significativamente mermadas.
      
    Contaminantes atmosféricos secundarios. Ozono tropósférico

    Entre los contaminantes atmosféricos secundarios, hay que hacer especial referencia al ozono troposférico. Este gas se genera como consecuencia de la reacción de determinadas sustancias como los óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles, en presencia de una intensa radiación solar, y altas temperaturas, condiciones que se dan en el entorno de las CTCC. Los efectos de este contaminante, repercuten principalmente en la población infantil, personas mayores, personas con algún tipo de problema respiratorio (asma, bronquitis,…) y deportistas.
    El Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre relativo al ozono en el aire ambiente, marca entre sus objetivos, regular la evaluación, mantenimiento y mejora en relación con el ozono troposférico, así como determinar la información a la población y a la Comisión Europea de los niveles ambientales de dicho contaminante, todo ello con la finalidad de evitar, prevenir o reducir sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente en general. Este decreto, recoge en su Anexo VII ‘Mediciones de las sustancias precursoras del ozono’, un total de 32 sustancias pertenecientes al grupo de hidrocarburos cuya medición se recomienda, aunque obliga a la medición de los óxidos de nitrógeno (NO y NO2) y de los compuestos orgánicos volátiles (COVs), estos últimos emitidos por las CTCC en Castejón.

    Desde que empezaron a funcionar las 2 primeras CTCC en Castejón se han superado los niveles de información de contaminación por ozono (180 µg/m3) en varias ocasiones en las estaciones de medición próximas de Tudela y Arguedas.

    Pero además de superarse estos niveles, desde el año 2003, también se han superado en numerosas ocasiones los umbrales de protección de la salud humana, establecido en 120 µg/m3 durante un promedio de 8 horas.

    Ante estos datos, el propio Ministerio de Medio Ambiente del gobierno español, reconoce expresamente que se superan ampliamente en la zona los valores objetivo de protección a la salud y de protección de la vegetación.

    Igualmente lo reconoce el Gobierno Foral de Navarra en un informe elaborado por la Universidad de Navarra sobre la Contaminación por Ozono en la Ribera en 2004, donde en su página 23 dice textualmente “Finalmente, el cálculo del índice AOT40 ha puesto de manifiesto que los niveles críticos establecidos para cultivos se superan en 5 veces. Este dato resulta inquietante, ya que con estos niveles es de esperar que la reducción en la producción de determinados cultivos sea significativa”.

    Sin embargo, ni la administración central ni la autonómica hacen una evaluación de los efectos del ozono sobre la vegetación, a pesar de que se ha transpuesto la Directiva 2002/3/CE mediante el RD 1796/2003 de 12 de febrero que define un valor objetivo para la protección de la vegetación. En concreto se exige que la AOT40 calculada a partir de valores horarios entre mayo y julio no supere los 18.000 (µg/m3) ∙ h en promedio de 5 años consecutivos a partir del año 2010. Hay que precisar, que en caso de construirse las 2 nuevas CTCC, prácticamente toda su vida útil será posterior a esta fecha.

    Son numerosos los trabajos de investigación que analizan las diferentes consecuencias que produce la exposición a niveles de ozono ambiental elevados, entre los que podemos citar, entre otros muchos, los de: Dockery DW, 1996; Alberdi et al, 1998; Schwartz et al, 1996; Díaz et al, 1999; Sunyer et al, 2001; Ballester et al, 2002; Cohen et al, 2003. También en nuestro país existen dos estudios de carácter multicéntrico en 16 ciudades (10 millones de habitantes) que analizan los efectos de la contaminación atmosférica fundamentalmente sobre la mortalidad (proyecto EMECAM) y sobre la morbilidad (proyecto EMECAS). Todos estos trabajos muestran la existencia de asociación estadísticamente significativa entre los indicadores de contaminación atmosférica y la salud. Entre sus conclusiones podemos destacar: el aumento en el número de ingresos hospitalarios, agravamiento de las afecciones respiratorias, disminución de la función pulmonar, incremento de la mortalidad, sobre todo entre las personas con edades comprendidas entre los 65 y los 74 años.

    Se adjunta con este dossier el “Estudio de Impacto Sanitario de las centrales térmicas a gas de ciclo combinado de Castejón”, realizado por el oncólogo pediátrico del Hospital Materno Infantil Universitario “La Fe” de Valencia, Josep Ferrís i Tortajada y la epidemióloga del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Sagunto, Júlia García i Castell.  Entre las conclusiones a las que llega este estudio destacan las siguientes:

    a) Los combustibles fósiles generan contaminantes físicos y químicos muy peligrosos.
    b) Sus efectos se manifiestan a corto, medio y largo plazo, potenciando los producidos por los contaminantes preexistentes.
    c) Producen patologías banales y potencialmente mortales como la bronquitis asmática severa, el enfisema pulmonar e incremento de riesgo de cáncer.
    d) Afectan principalmente a la población pediátrica, mujeres embarazadas, personas mayores y a los que padecen enfermedades respiratorias y cardiovasculares. 
    e) Podrá contribuir a provocar muertes prematuras en la población expuesta.

    Las toneladas de CO2, de óxido de nitrógeno, de óxido de azufre, de partículas, de monóxido de carbono y de sustancias químicas peligrosas y radiactivas, tienen claros efectos sobre la salud. El estudio deja claro que combinados y en situaciones meteorológicas determinadas son ‘potencialmente muy peligrosas’. Pero lo que más llama la atención son esas cantidades sin cuantificar de sustancias químicas y las radiactivas, que el proyecto empresarial ni menciona y que tampoco son exigidas por las autoridades competentes a la hora de conceder sus respectivas autorizaciones. Entre ellas hay contaminantes orgánicos como arsénico, cadmio, cromo, cobalto, plomo, manganeso, mercurio, níquel y fósforo. Y entre los inorgánicos hay benceno, formaldehído, naftaleno, tolueno y pírenos. Todos ellos tienen potenciales efectos cancerígenos. Son bioacumulativos, algunos afectan a la reproducción y la mayoría al sistema nervioso y respiratorio.

    Incumplimiento del protocolo de Kyoto.

    La respuesta internacional ante el reto del cambio climático se ha materializado en dos instrumentos jurídicos básicos, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en 1992 y que entró en vigor en 1994, y el Protocolo de Kioto, que desarrolla y dota de contenido concreto las prescripciones genéricas de la Convención. La Convención, ratificada por 186 países, tiene como objetivo último lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir perturbaciones peligrosas de carácter antropogénico en el sistema climático. El Protocolo de Kioto, adoptado en 1997, cuya ratificación por parte del Reino de España apareció publicada en el BOE de 8 de febrero de 2005, y que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, establece por primera vez, objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en transición. 

    Conceder las pertinentes autorizaciones administrativas para la construcción de los 2 nuevos proyectos de CTCC en Castejón vulneran el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, ya que con ella se incumple lo dispuesto en el Protocolo de Kioto y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
    Según establece el artículo 7 de la supracitada ley, los valores límite de emisión de las instalaciones han de fijarse de acuerdo con los requisitos regulados en él. Entre dichos requisitos o condiciones se establece el respeto o cumplimiento a “los planes nacionales aprobados para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea”. La Unión Europea a través de la Decisión del Consejo de 25 de abril de 2002 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (2002/358/CE), ha incorporado como obligaciones de sus estados miembros las estipulaciones de la mencionada Convención.

    El Protocolo de Kioto, aún fijando porcentajes de reducción que los especialistas calificaron de ‘insuficientes’, no ha conseguido que la comunidad internacional ponga freno a las emisiones de CO2. La producción de electricidad ha sido -y muy probablemente seguirá siendo- uno de los responsables de este crecimiento de emisiones de CO2. España es el Estado de Europa que mayor grado de incumplimiento acumula con respecto a lo fijado en este compromiso internacional ya que, entre 1990 y 2004, según los datos obtenidos siguiendo la metodología utilizada por el IPCC, ha incrementado sus emisiones de CO2 un 45,61%, cuando la UE le había concedido un aumento máximo del 15% hasta el año 2012. En Navarra, según esos mismos datos, las emisiones han aumentado en el mismo periodo un 48,89%.

    Este evidente incumplimiento de nuestros compromisos internacionales, con sus graves consecuencias medioambientales reconocidas por toda la comunidad científica mundial, debiera ser por su indudable importancia, razón más que suficiente para que no se concedan las autorizaciones para la construcción de estas 2 nuevas CTCC en Castejón.

    Si a pesar de todo finalmente se construyen, se concentrará todavía más, en un espacio geográfico muy reducido, la mayor parte de las industrias contaminantes de la Comunidad Foral de Navarra. En la actualidad, según el vigente Plan Nacional de Asignaciones de España, cerca de 2/3 de todas las emisiones de CO2 de la Comunidad Foral de Navarra están producidas por las 2 CTCC ubicadas en Castejón, (55% de las emisiones), y por 5 industrias más ubicadas en el término de Tudela, (a 17 km de Castejón),  por lo que la posible construcción de estas 2 nuevas CTCC en Castejón, no harán sino agravar la contaminación medioambiental de la zona, ya bastante preocupante.

    Repercusiones de las CTCC sobre la Hidrología.

    En cada CTCC de Castejón, el caudal de agua de refrigeración se estima en 17.900 m3/h (5 m3/s). Sumando los caudales de captación de agua de las 2 CTCC ya en funcionamiento con los 2 nuevos proyectos, el caudal total de agua que necesitarán rondará los 23,5 m3/s. Por ello, siguiendo los criterios del Plan Hidrológico del Ebro que fija como caudal mínimo a mantener en el río en 11,3 m3/s, se prohíbe al promotor detraer agua del río para cualquiera de sus grupos cuando el caudal circulante sea inferior a 30 m3/s. 

    Según los datos públicos facilitados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el año hidraúlico 2004-05, (el comprendido entre la semana del 4/10/2004 a la del 26/9/2005), el caudal del Ebro en la estación de aforo de Castejón, no ha llegado a los 40 m3/s de caudal en un total de 12 semanas de las 52 que forman el periodo. En concreto en 1 de ellas (la semana del 18 de octubre de 2004) fue sólo de 30 m3/s, por lo que en ese caso, debería emplearse la balsa de almacenamiento de agua de 80.000 m3 que permite la operación del grupo durante aproximadamente una semana sin tomar agua del río. Ahondando más en estos preocupantes datos, durante las primeras dos semanas del nuevo año hidraúlico 2005-06, (las semanas del 3 y 10 de octubre), el caudal medio ha sido tan sólo de 27 y 24 m3/s respectivamente, por lo que en este caso la balsa de agua no sería suficiente para cubrir la falta de caudal durante tanto tiempo.

    Las autorizaciones administrativas concedidas hasta la fecha no han dado respuesta a lo que ocurrirá en esos casos. No estamos hablando de situaciones hipotéticas esporádicas, sino de realidades que los hechos objetivos confirman, y que según los expertos en cambio climático se van a ir acentuando en el tiempo debido a la progresiva desertización y las cíclicas sequías provocadas por el calentamiento terrestre. Sirva como ejemplo de ello, lo recogido en el documento: “Principales Conclusiones del Tercer Informe de Evaluación, IPCC, Cambio Climático: Ciencia, Impactos, Adaptación y Mitigación”.

    Es evidente que en la concesión de esas autorizaciones para la construcción de más CTCC en Castejón, no se ha tenido en cuenta este aspecto ni se ha valorado que la vida útil de la CTCC está estimada por su promotor en 25 años, con lo que a lo largo de todo ese tiempo se producirán situaciones similares en muchas más ocasiones.      

    De todo lo expuesto en este punto se deduce, que estando tan cerca de ese límite garantista de caudal de 30 m3/s durante buena parte del último año hidraúlico (casi 1/4 del mismo), llegando en el año actual incluso a estar por debajo de ese límite, no debería concederse autorización para construir nuevas CTCC en Castejón, puesto que de ser así se incumplirá con el mandato legal de garantizar la eficiencia en el uso del agua, poniendo de este modo en peligro el recurso natural más importante para la vida. 

    Espacios naturales protegidos afectados por las CTCC.

    En un radio de escasos kilómetros entorno al lugar donde se encuentran ubicadas las actuales CTCC y donde también se ubicarían las 2 nuevas previstas, nos encontramos los siguientes espacios naturales protegidos:

    Reservas Naturales

    “Soto de Ramalote” a unos 3’8 km. al sudeste; “Soto de la Remonta” a unos 8 km. al sursureste, “Balsa de Agua Salada” a unos 7 km. al sur.

    Enclaves Naturales

    “Badina Escudera” y “Soto de Granja Fría”, a unos 9 km. al sureste, “Soto de Murillo de las Limas” a unos 4’5 km. al sureste; “Soto de Traslapuente” a  unos 12 km. al sur, “Soto Alto” a unos 2 km. al noreste, “Soto Giraldeli” a unos 2 km. al este.

    Lugares de Interés Comunitario

    “LIC Río Ebro (ES2200040)”, a unos 2 km. al este, es el tramo del río en el que se encuentran algunos de los sotos de mayor valor de conservación, pertenecientes a la asociación Rubio-Populetum albae;  “LIC Bárdenas Reales” (ES2200037) al este de la instalación, cuyo interés botánico está relacionado con el clima de la depresión del Valle del Ebro que se caracteriza por una aridez que ha permitido el mantenimiento de especies esteparias, “LIC Tramos Bajo del Aragón y el Arga” (ES2200035) localizado al noroeste de la parcela, “LIC Badina Escudera” (ES2200039) ubicado al norte de la instalación, es una zona húmeda que alberga una de las mayores colonias de garza imperial y que está catalogada como área de actuación prioritaria para la conservación del avetoro, “LIC Sotos y Riberas del Ebro” (ES2300006), se caracteriza por la presencia de bosques mixtos de ribera.

    Áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia Navarra

    Zona de Conservación Prioritaria “La Blanca-Peñarroya”, a unos 8 km. al noreste, y Zona Importante  “Agua Salada-Planas de Monte de Cierzo”, a unos 5 km. al sur.

    Pues bien, a pesar de la proximidad de todos estos espacios naturales al lugar donde se encuentra ubicado este gran complejo industrial eléctrico, las diferentes autoridades gubernativas españolas, tanto la estatal como la autonómica, incomprensiblemente afirman que ninguna de todas estas zonas se ven afectadas por el funcionamiento de las CTCC.

     

    3) SOLICITUD AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA

    Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos la intermediación del defensor del pueblo para conseguir aclarar las circunstancias que rodean a la creación de estas nuevas CTCC y para asegurar la protección de los derechos de la ciudadanía de la región. En este sentido pedimos que se revisen los estudios de impacto ambiental que han permitido la aprobación de la instalación de las nuevas plantas; Pedimos también que se revise la adecuación de dicha instalación con el respeto y garantía de los derechos de las personas que habitan la zona; Y pedimos que se revise dicha instalación en relación al cumplimiento de las leyes ambientales nacionales y europeas.