Las organizaciones Fundación Sustrai Erakuntza, Ekologistak Martxan y la plataforma URA Nueva Cultura del Agua han denunciado a la Dirección General de Desarrollo Rural por incumplir la Declaración de Impacto Ambiental en la ampliación del Canal de Navarra. A continuación tienes la nota de prensa realizada conjuntamente por las tres organizaciones, y te ofrecemos también la denuncia presentada, en formato pdf (71 Kb).
Las organizaciones ecologistas Fundación Sustrai Erakuntza; Ekologistak Martxan-Ecologistas en Acción y la plataforma URA Nueva Cultura del Agua han presentado una denuncia contra la Dirección General de Desarrollo Rural y concretamente contra la aprobación de la concentración parcelaria del sector XXIII del Canal de Navarra.
La denuncia, presentada ante la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, se basa en el incumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra, que establece que «para cada una de las Zonas de los Sectores de regadío, y antes de las Bases de concentración, se redactarán los correspondientes Estudios de Afecciones Ambientales«.
Recientemente, la Dirección General de Desarrollo Rural ha aprobado la concentración parcelaria del Sector XXIII del Canal, correspondiente a los municipios de Larraga, Berbinzana y Miranda de Arga, pero no se ha publicado el Estudio de Afecciones Ambientales del citado sector, del que no existe ningún borrador accesible al público, y por supuesto sin haberse realizado información pública.
La carencia de Estudio de Afecciones Ambientales, posibilita el incumplimiento de diversas normativas ambientales, de aguas, y de protección del patrimonio y puede afectar negativamente sobre el hábitat del visón europeo, incumpliendo la normativa de protección de la fauna a nivel foral, estatal, y europeo.
Los denunciantes señalan que el incumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental es una infracción calificada como GRAVE en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero y solicitan a la autoridad ambiental que se tomen las medidas necesarias para asegurar que los trabajos en el Sector XXIII no se inicien sin disponer del mencionado Estudio de Afecciones Ambientales debidamente tramitado.
Pamplona – Iruña, a 30 de octubre de 2014.