Este verano se han puesto en marcha varias tramitaciones administrativas que pueden afectar gravemente a una zona montañosa del valle de Larraun. Nos referimos al entorno de la llamada Mina Alberto, en Aldatz, una antigua cantera de mármol. Se trata de un paraje curioso por su forma actual, que ha servido como escenario para varias películas, y que forma un importante espacio natural.
Las tramitaciones iniciadas los pasados agosto y septiembre fueron al menos tres:
- Una comunicación de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra en la que se nos consulta sobre si un nuevo proyecto de explotación en la zona de la cantera promovido por la empresa HORGOBISA , S.L., pudiera causar impactos ambientales significativos (memoria del proyecto en formato pdf en la web del Gobierno de Navarra).
- La publicación de un anuncio del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra en el B.O.N. nº169 de 31 de agosto, por el cual se pone en exposición pública el Plan de Restauración de la misma “Mina Alberto” de Aldatz. Visto los documentos expuestos, comprobamos que se trata del mismo proyecto que en la anterior información, por lo que dudamos de que se pueda denominar plan de restauración a este proyecto.
- Un nuevo anuncio en el B.O.N. n.º 179 de 14 de septiembre, por el que el Ayuntamiento de Larraun pone a exposición pública la solicitud de Licencia de Actividad de Horgobisa, S.L. para el mismo proyecto.
Todos estos tramites, iniciados en pleno mes de agosto, en un espacio de tiempo muy breve, que se solapan, se confunden, y que se realizan sin esperar la resolución de los anteriores, producen una importante confusión y nos dejan en estado de indefensión. No es de recibo que se pida licencia de actividad de un proyecto que está en los inicios de su tramitación ambiental. O que se trate de colar como plan de restauración de una cantera anterior, lo que es la explotación salvaje de esa zona.
Por estos motivos, y los que a continuación se van a detallar, la fundación Sustrai Erakuntza, en apoyo y colaboración con el grupo ecologista Kalaxka de Larraun, ha presentado 3 iniciativas administrativas:
- alegaciones al proyecto de explotación de la zona de la cantera Mina Alberto de Aldatz,
- alegaciones al supuesto plan de restauración de la misma zona,
- y alegaciones a la solicitud de licencia de actividad de HORGBISA.
Otro tanto ha realizado el propio Kalaxka, y otros grupos ecologistas, como es el caso de SEO/Birdlife (de las que se toman unos párrafos).
A continuación se exponen las razones mas importantes para oponernos a este proyecto destructor del medio natural. Se utilizan, para ello, los textos presentados como alegaciones, por lo que en todo momento se hace referencia a los defectos que tiene el proyecto presentado y su falta de análisis de los impactos que este tendría.
1. Análisis de los impactos que tendría el proyecto sobre el medio natural
La descripción del medio y el inventario ambiental que se presenta carece de detalle, por lo cual es imposible poder identificar los impactos y realizar una correcta evaluación. Señalamos algunas de estas graves carencias:
1.1 AGUAS
1.1.1 No aparece inventario de los cursos de agua superficiales que bordean la cantera, ni se localizan, ni representan y sobre los que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo y directo:
- Arroyo Basakaitz, que recoge las aguas que vienen de la divisoria entre Aldatz y Etxarri y que desaparece a la altura de la sima de Basakaitz.
- Urdolako arroila, que vierte sus aguas en la sima situada bajo la cantera.
- Iturkume, que desaparece junto al hueco de la cantera.
1.1.2 No existe un análisis hidrogeológico de detalle para valorar la afección a las aguas subterránea más allá de generalidades como “puede generar modificaciones”,…
1.1.3 No hay medida del riesgo de contaminación química, el control del polvo y actuación cuando las condiciones climáticas lo impidan, dónde y cómo se realizará el repostaje y el mantenimiento de la maquinaria, la operación de gestión de residuos (anticongelante, aceites, filtros, tierras contaminadas,…)
1.1.4 La alteración de escorrentías y lo relacionado con el ámbito de las aguas subterráneas son analizadas de forma superficial, sin medidas concretas.
1.1.5 En el proyecto se dice que la explotación no va a llegar al nivel freático y que no va a tener impacto sobre la hidrogeología, cuando es indudable que va a alterar el funcionamiento hidrogeológico del sistema kárstico, como ya lo hizo la anterior explotación:
- Dado el desconocimiento que el promotor tiene sobre el aparato kárstico del lugar, existen serias dudas de que esté en condiciones de afirmar que no se van a producir impactos importantes hacia la masa de agua subterránea de Basaburua-Ultzama (informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, formato PDF).
- La propia CHE en su estudio sobre las unidades hidrogeológicas y masas de agua subterránea reconoce que esta unidad intercuenca, de reciente definición, ha sido todavía poco estudiada e incluso se desconocen sus zonas de emisión y el funcionamiento general del sistema («La complejidad estructural de la zona y la configuración de las formaciones insinúan la existencia de diversas zonas de funcionamiento independiente»).
- Una de estas zonas es el sistema kárstico de Urdola, que funciona como área de recarga del acuífero urgoniano con emisión en los ríos Basaburua y Ultzama, afluentes del río Arga.
- Un elemento más que hace necesario un estadio más detallado es la posible afección a los manantiales que proporcionan agua a las localidades de Aldatz y Arruitz.
1.1.6 El agua es un bien a proteger. Cualquier contaminación o alteración de un acuífero no es reversible. Por ello, la necesidad de un estudio para evitar situaciones irreversibles e irreparables.
1.2 GEOLOGIA
1.2.1 El proyecto, al referirse a los impactos en la geología, afirma que no existe ningún patrimonio geológico que precise de una protección especial, sobre los que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo y directo. Pues bien, La caliza presente en varias zonas del macizo presenta un alto valor geológico por su rareza. Pertenece al tipo denominado Mármol gris-rojo Baztan que sólo se da en lugares muy puntuales de Navarra y que es consecuencia de unas muy especiales condiciones de sedimentación y tectonización con metamorfismo.
Mas información sobre esta formación geológica: https://www.icog.es/TyT/index.php/2013/08/rocas-ornamentales-del-pais-vasco-y-navarra-ii-el-gris-debarosa-duquesa-y-el-grisrojo-baztan/.
1.2.2 En varias partes del proyecto se menciona el carácter kárstico del lugar, añadiendo que incluso se han observado algunas entradas de simas y cuevas. No se comprende cómo no se ha valorado la exacta magnitud del sistema kárstico que se desarrolla bajo el subsuelo de la Cantera. Basta con consultar en la página web de IDENA para hacerse una idea del gran número de cavidades existentes. No sólo eso; según informe del grupo Satorrak de espeleología, la situación exacta y el número de estas cavidades en IDENA no es del todo correcta, ya que existen algunas más, encontrándose algunas de ellas justo bajo la cantera, algunas de ellas intencionadamente taponadas.
1.2.3 Es imprescindible realizar un estudio multidisciplinar especializado antes de tomar ninguna decisión irreversible, para poder valorar la magnitud exacta y posible importancia de este conjunto desde todos sus puntos de vista, geológico, biológico, cultural, arqueológico, paleontológico, etc.
1.2.4 Es necesario recordar aquí como la explotación de una cantera similar en Urdazubi/Urdax (cantera Alkerdi), que también empezó a utilizar explosivos, estuvo a punto de hacer desaparecer para siempre lo que se ha considerado las muestras de arte más antiguas descubiertas en Navarra hasta la fecha. Creemos que antes de iniciar una explotación de este tipo se han de investigar las cavernas existentes para detectar si se pudiera dar un caso similar.
1.2.5 El proyecto de HORGOBISA no localiza las diferentes cuevas y simas catalogadas en el Catálogo Espeleológico de Navarra (CEN) y que se encuentran dentro del mismo recinto de la cantera y sus alrededores y sobre los que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo, directo e irreversible:
- NA-0180. Sima situada en la cantera, con una profundidad explorada de 96 metros que recoge las aguas de barranco y que en parte ha sido taponada por la escombrera de la cantera. Cuenta con desarrollo de galerías.
- NA-0286. Berrekoleze. Sima situada en la cantera. Tiene entrada muy amplia con rampa bastante pronunciada, mucha humedad y grandes derrubios, bóvedas de 20 m de altura y una longitud de 50 m, y que comunica con galerías inferiores de la sima. Se trata de una cueva espectacular, con una boca de alrededor de 40 metros de altura y gran interés geológico (similar a la hoya de la Leze en Araba) Su entrada fue posteriormente colmatada por enormes bloques y en la actualidad no es posible acceder a ella sino es realizando una escalada desde el interior. La escombrera también cambió el curso natural del agua. Unas galerías descendentes de gran tamaño comunicaban con las galerías principales del sistema de Urdola a la altura del gran bloque…Toda la cueva era muy activa ya que la regata procedente del barranco de Urdola se infiltraba directamente en esta cavidad. En la actualidad, la regata se sume un centenar de metros más arriba y aparece por las galerías en un lugar diferente por donde lo hacía antaño.
- NA-2207. Ar-20. Sima situada en la propia cantera y que aparece en el suelo de una terraza formada al cortar la roca de la cantera.
- NA-2228. Ar-28. Cueva situada en el límite noroeste de la cantera.
Entre las simas-cuevas situadas en el entorno cercano a la cantera y que se podrían ver afectadas:
- NA-2203. Ar-17. Sima
- NA-22205. Ar-19 Sumidero
- NA-2210. Ar-24. Cueva
- NA-2226. Ar-25. Sima
- NA-2227. Ar-26. Cueva
- NA-2229.Ar-29. Cueva
Más información sobre las cavidades de la zona en este reportaje realizado por el Grupo de Espeleología Satorrak para la revista KARAITZA: http://www.satorrak.com/web/index.php/es/articulos-publicados/15-karaitza-eee-uev/250-exploraciones-en-el-valle-de-larraun.
1.2.6 El proyecto presentado incumple la Directiva Hábitats Europea que considera las cuevas no explotadas por el turismo Hábitats de Interés comunitario con el nº 8310 y que establece la obligación de mantener o restaurar los tipos de hábitat de interés comunitario en un estado de conservación favorable:
- Son aquéllas que presentan flujo de agua difuso o turbulento, intermitente o permanente, y acogen especies muy adaptadas al medio subterráneo, algunas de ellas endémicas (incluidas en el anexo II: murciélagos, anfibios y otros), representando uno de los pilares más importantes para la conservación de estos ambientes.
- Cabe señalar que este tipo de hábitat no se limita estrictamente a la cueva, sino también a los tipos de flujos de agua (turbulentos o difusos) y a las zonas inundadas del interior de la cavidad que pueden representar un tipo de hábitat distinto. La relevancia de este tipo de hábitat se centra bien en la presencia de especies típicamente cavernícolas (altamente endémicas o especializadas), como las especies del anexo II, particularmente murciélagos (donde las cuevas pueden ser tanto lugares de cría como de refugio) o anfibios.
- En las exploraciones realizadas en la cavidad se ha constatado la idoneidad de estas cuevas como refugio de murciélagos. Seguramente las colonias se vieron sensiblemente afectadas por la anterior explotación, y según el grupo de espeleología Satorrak, han detectado que poco a poco van recuperando el lugar, constatando la presencia de gran cantidad de murciélagos.
- Por falta de estudios, se desconoce la presencia de otras especies en la cavidad. Nuevamente se hace imprescindible la valoración de los especialistas.
1.3 FLORA Y FAUNA
1.3.1 La información que se aporta sobre el medio natural tiene un carácter general, en base a catálogos y población potencial, no habiéndose presentado datos basados en prospecciones en el terreno reales a pesar de lo expresado en el estudio, y por tanto, que puedan confirmar o no la presencia de fauna y flora inventariada, así como de especies de interés a proteger. Como no identifican afecciones a la fauna, no hay medidas preventivas ni correctoras para la fauna, lo que recogen es una declaración de intenciones genéricas y bastante subjetivas, pero no aparece dentro de los elementos a proteger ni en los objetivos.
1.3.2 No se recoge la existencia de comunidades de murciélagos permanentes en el lugar de la explotación (el interior de las cavidades presentes en la cantera) sobre los que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo, directo e irreversible. Se trata duna especie protegida por la legislación estatal, Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Espacios Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo especial de Especies Amenazadas.
1.3.3 No se menciona la presencia del pico dorsiblanco, objeto de especial protección, y que está siendo objeto de atención por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra sobre los que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo y directo:
- Se han detectado varios ejemplares y parejas en las proximidades de la cantera, con nidos situados a un kilómetro y kilómetro y medio de ella (difusión de esta ave que coincide en el tiempo con la no existencia de actividad en la cantera desde hace 8 años, y que por tanto conviene no olvidar el efecto positivo de dicha inactividad,…).
- Habita hayedos bien conservados, y su presencia se relaciona con la de otras especies amenazadas y que precisan madera muerta, oquedades y otras características de los bosques bien conservados. El entorno en que se encuentra la cantera comparte las características orográficas, zona cárstica con hayedo, de difícil acceso y madera muerta en la que se desarrolla esta especie.
- Se trata de una especie que según los estudios que se vienen realizando precisa territorios extensos.
- Si bien se está haciendo un esfuerzo de compatibilizar la conservación de la especie con la gestión forestal de los hayedos, sí que parece que esta conservación y difusión encuentre en las actividades mineras (con su impacto sonoro y ruidos, voladuras, polvo, presencia humana,…) un elemento incompatible, disuasivo y obstaculizador.
- Teniendo en cuenta que se está realizando un estudio en la zona sobre el comportamiento del pico dorsiblanco, el principio de prudencia aconsejaría esperar a sus conclusiones antes de tomar cualquier decisión sobre la explotación de la cantera.
1.3.4 Nada menciona sobre la existencia de nido de halcón peregrino en la peña situada en el centro de la cantera lo que contradice las afirmaciones de la empresa y demuestra la existencia de comunidades permanentes en el lugar de la explotación, rodeado por superficie de vegetación en su zona norte sobre los que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo, directo e irreversible:
- Según el proyecto, esta peña Urdula (que es quien da nombre a la zona) desaparecería con toda su vegetación circundante (2.381 metros cuadrados).
- Igualmente señalar que se han detectado la muerte de dos halcones en la cisterna de agua que la empresa abandonó en la cantera.
1.3.5 El estudio de impacto (ruidos, polvo, voladuras,…) sobre la flora y fauna se reduce al uso de argumentos vagos para tratar de minimizar los efectos de las actuaciones humanas en ellos (abandono del territorio, pérdida reproductiva, reacciones de estrés, afección a la comunicación imposibilitando la escucha de señales entre individuos de la misma especie,…). No delimita zonas para amortiguar impactos, ni una banda de vegetación que vaya a ser cortada. Estos impactos pueden dar lugar a situaciones difícilmente recuperables e incluso irreparables.
SEO/Birdlife, por su parte, añade lo siguiente, con respecto a los impactos sobre las aves:
Existen evidencias científicas de la presencia del pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) en la zona donde se pretende realizar el proyecto, aunque no se menciona su presencia en el documento ambiental. Se trata de una especie incluida en el Anexo I de la Directiva Aves y catalogada como EN PELIGRO DE EXTINCIÓN A NIVEL ESTATAL (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) Y REGIONAL (Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (DECRETO FORAL 563/1995, de 27 de noviembre, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra de determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre), objeto de especial protección, y que está siendo objeto de atención por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra sobre los que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo y directo.
Se han detectado varios ejemplares y parejas en las proximidades de la cantera, con nidos situados a un kilómetro y kilómetro y medio de la zona (colonización de esta ave que coincide en el tiempo con la no existencia de actividad en la cantera desde hace 8 años, y que por tanto conviene no olvidar el efecto positivo de dicha inactividad). No hay que olvidar la importancia de las poblaciones navarras de pico dorsiblanco que representan casi toda la población española de la especie. Además a nivel mundial, estas poblaciones tienen especial relevancia ya que esta zona representa el límite mundial de distribución de la especie, siendo las poblaciones más suroccidentales de toda su área de distribución. Las últimas publicaciones indican la presencia de unas 26 parejas entre Quinto Real y Aralar, aunque se espera que en próximos estudios y prospecciones se podrán especificar datos más precisos (CÁRCAMO BRAVO, S. 2016. Distribution du Pic de L’ilford Dendrocopos leucotos lilfordia louest des Pyrénées espagnoles. Le Casseurd’os, 16: 96-104.).
Por último, resulta especialmente inaceptable que se evalúe el grado de protección de las diferentes especies de “fauna potencial” sin haber realizado trabajo de campo y utilizando categorías de protección del antiguo Catálogo Nacional de Especies Amenazadas del año 1990 (y posteriores modificaciones hasta 2002), cuando este catálogo está publicado en una norma derogada, debido a que actualmente se encuentra en vigor el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
1.4 OROGRAFIA Y PAISAJE
1.4.1 En relación al impacto en la orografía y paisaje, no es cierto que la visibilidad de la cantera y su actividad sea nula. Resulta absurda esta afirmación en una explotación a cielo abierto, zona de paso y a un kilómetro y medio de un casco urbano. Es más la actividad tendría un impacto medioambiental significativo y directo. Visualmente, y en especial en otoño hasta el comienzo del verano:
- La cantera es visible desde el sendero de la GR 12 que asciende desde Landaeder hasta Iontza por su vertiente este, durante kilómetro y medio.
- También por quienes realizan el paseo circular que desde Aldatz, conecta con la GR 12, y a la altura de Lopeneko borda, bordea por su parte Norte para descender hasta Auxuneko borda (tres kilómetros).
- Todavía es más evidente para quienes tienen que atravesar la misma cantera, al ser zona de paso directo para quienes desde la GR 12 eligen el camino de Etxarri por Auxuneko borda, tal y como viene marcado en el indicador de Landaeder.
- Igualmente, de llevarse a cabo la alternativa elegida por la empresa, el paisaje actual se vería gravemente alterado, con su disposición en bancos y creación de nuevos contrastes. Ya se ha dicho anteriormente, que la restauración en los términos de las alternativas 1 y 2 sería la más respetuosa con la conformación natural del terreno.
- La empresa falta a la verdad cuando señala que la cantera queda al margen de senderos montañeros, careciendo de valor social, ocultando que es lugar de paso optativo para la GR 12 como viene marcado en el indicador de Landaeder, forma parte de los senderos de ascenso/descenso al Arrizubi, es utilizado con frecuencia por caminante para pasear entre Aldatz y Etxarri a través de Auxuneko borda atraviesan la cantera,…
- Prueba de todo lo anterior, el informe denuncia de la Guardia Civil en relación a la afección y visibilidad de las emisiones de polvo mencionada anteriormente.
1.5 MEDIO SOCIOECONOMICO
1.5.1 No hay un estudio del impacto socioeconómico y las repercusiones negativas que puede suponer la actividad de la cantera sobre las actividades pastoriles, ganaderas y turísticas:
- No se ha realizado ningún estudio, reunión,… para recoger las opiniones y aportaciones de los sectores afectados (actividad agrícola y ganadera, casas rurales, consorcio Plazaola, Escuela Ambiental Arotz Enea,…).
- No hay ningún tipo de trabajo para conocer la opinión de visitantes y sus motivaciones para elegir la zona y en qué medida puede afectar en sus elecciones la pérdida paisajística y los valores asociados a ella (tranquilidad, disfrute visual, contacto emocional con la naturaleza,…).
- Al contrario de lo que refleja el proyecto, el auge de las actividades relacionadas con el ecoturismo se ha producido justamente en el período de inactividad de la cantera en los últimos 8 años.
- Es evidente que el proyecto no recoge las alegaciones presentadas por el Consorcio Plazaola y la Fundación Kutxa al proyecto anterior presentado por la empresa en diciembre del 2018.
1.5.2 Resulta llamativo que el proyecto no indique la presencia, ni tampoco valore el impacto de la explotación de la cantera en la borda (Errazkineko borda) situada a 225 metros y la vivienda borda (Auxuneko borda) que se encuentra a 450 metros. En este sentido, el ayuntamiento de Larraun no ha resuelto la modificación catastral del uso de la parcela 81b-pol 16 de Etxarri-Larraun:
- El 29 de Noviembre de 2017, la propiedad de la parcela 81b-pol 16 solicitan la modificación catastral del uso de la construcción en dicha parcela al Ayuntamiento de Larraun, acompañada de la escritura pública de compraventa en 2014.
- No habiendo obtenido ninguna respuesta, vuelven a solicitar al Ayuntamiento de Larraun el 3 de mayo de 2018 dicha modificación catastral.
- Ante la indefensión provocada, la propiedad acude al Gobierno de Navarra. El Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales ha requerido con fecha del 24 de agosto de 2018 al Ayuntamiento para que informe sobre el estado de tramitación de las solicitudes presentadas y para que en su caso ejercite sus competencias.
- El 14 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Larraun publica en el BON información pública sobre licencia de actividad para el proyecto de explotación de la cantera Alberto en Aldatz.
- En consecuencia, teniendo en cuenta las consecuencias, perjuicios e indefensión que puede provocar en la propiedad y uso de la construcción (vivienda-borda) la puesta en marcha de la explotación de la cantera, y atendiendo a que las fechas de solicitud de modificación catastral son anteriores al de solicitud de licencia de actividad, debe resolverse esta cuestión, ya que la licencia de actividad, está condicionada por el sentido de dicha resolución.
1.6 IMPACTO SOBRE BIENES DE INTERES-CULTURAL
El proyecto presentado por la empresa hace mención a la existencia del yacimiento Landaeder (“aproximadamente 400 m del yacimiento”) y señala el perímetro de protección correspondiente, considerando que no se ve afectada por la cantera.
Esta información, tal y como señala en informe la arquitecta asesora del Ayuntamiento de Larraun, no se atiene a un informe del 25-01-2012 del Departamento de Cultura que confirma dicho yacimiento en la parcela en la que se encuentra la cantera, denominado Landaeder, catalogado grado I y declarado BIC, situado a menos de 15 metros del eje del único acceso motorizado a la cantera.
1.7 TRANSPORTE
1.7.1 Se plantea un incremento notorio del tráfico al contemplar un máximo de 70 camiones semanales, lo que supone 140 viajes de ida y vuelta. Implica un empeoramiento de la calidad de vida de quienes viven, trabajan y visitan Aldatz y sus alrededores al aumentar el impacto visual, acústico, contaminante, inseguridad que puede suponer el paso de más camiones.
1.7.2 No hay una descripción detallada de que supone este aumento del tráfico para poder valorar correctamente sus efectos:
- utiliza una pista sin doble vía durante dos kilómetros compartida por vecindario, vehículos ganaderos, paseantes y excursionistas (GR 12),
- tiene que pasar a pocos metros de varias viviendas y una sidrería situadas bajo la pista,
- cruza la parada escolar (tres veces al día),
- utiliza la carretera que pasa por el núcleo urbano y que conecta con la NA-4018, antes de retomar la autovía A-15, toda ella utilizada como zona de paseo, de acceso al convento por personas mayores que acuden a misa diariamente, por lugar de tránsito de los grupos infantiles que acuden a la escuela medioambiental Arotz Enea de Etxarri, vehículos particulares y agrícolas, visitantes, …
1.7.3 No hay una relación de medidas concretas para gestionar esta cuestión.
- Señalar que el acuerdo de cesión del comunal que el concejo de Aldatz (100 habitantes) ha realizado con la empresa HORGOBISA se ha realizado sin conocimiento del vecindario que no ha sido convocado a batzarre según costumbre para dar cuenta de él. Por tanto, las afecciones a la vida cotidiana de quienes viven en el concejo no han sido tratadas y debatidas en él.
- Desgraciadamente no se trata de un caso aislado. Todo el proceso habido en los últimos 8 años (finalización de la explotación de la escombrera, solicitud para su explotación en Sección C, modificación de la normativa principal sobre canteras,…) se ha caracterizado por los obstáculos del ayuntamiento de Larraun y Junta Concejil de Aldatz para promover la participación pública: la falta de información, ausencia de debate, negativa a crear mesas de trabajo y contraste con sectores afectados,…
1.8 RUIDO Y VIBRACIONES
1.8.1 No valora su efecto sobre la fauna y flora de la cantera y áreas limítrofes sobre las que la actividad tendría un impacto medioambiental significativo y directo.
1.8.2 Hace 8 años, cuando la empresa estuvo realizando el aprovechamiento de la escombrera, hubo quejas de vecinos en relación al ruido procedente del trabajo de la gravera. Es previsible que ésta situación empeore teniendo en cuenta las nuevas actuaciones a realizar, uso de explosivos así como el nivel de trabajo a realizar.
1.8.3 Igualmente afecta a la calidad del paisaje y su disfrute. La actividad del ruido procedente del arranque del material, el trabajo de la maquinaria, el uso de vehículos industriales afectará a quienes puedan hacer uso de los senderos de la zona, ascensiones al Arrizubi (junto a la cantera) y Aiztondo, Cañada Real,…
1.8.4 No existe mención del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido a la hora de analizar su análisis.
2. Falta de análisis de impactos a los espacios de la Red Natura 2000
- No menciona la ubicación de la cantera y Aldatz entre dos Zonas de Especial Conservación como son las de Belate y Aralar. El entorno de la cantera constituye un mismo hábitat (compartiendo especies animales y vegetales, procesos ecológicos y elementos culturales), manteniendo la continuidad con la ZEC de Belate situada a 1200 metros, extendiéndose igualmente a Etxarri y Uitzi con los que también muga.
- No se valora el hecho de que una explotación, que se prolonga por años en el tiempo, pueda condicionar la posibilidad de extender la zona ZEPA Y ZEC, incluyendo nuevos territorios y superficies, y poder establecer un corredor funcional y de tránsito entre las ZEC de Belate y Aralar, como un valor añadido más a las oportunidades de la zona.
- No existe ningún apartado donde se describa las repercusiones, directas o indirectas, que pudiera tener la explotación con explosivos, tráfico continuo, utilización de maquinaria,… en la conservación del espacio.
3. Falta un análisis adecuado de las alternativas existentes
3.1 Conviene recordar que la situación actual que presenta la cantera con terreno roturado y desnudo, después de 8 años desde que finalizó el aprovechamiento de la escombrera, es responsabilidad de la empresa HORGOBISA:
- Conviene recordar que en el tiempo en que la empresa estuvo realizando el aprovechamiento de la escombrera fue denunciada por la Guardia Civil, con fecha de 17 de febrero de 2009 por no presentar licencia de apertura; no presentar estudio de impacto ambiental; por emisiones de partículas pulverulentas en grandes cantidades (cortina de polvo visible desde la distancia) procedentes de las instalaciones de trasvase (cintas transportadoras) y de la machacadora; no presntar ningún sistema de registro de autocontrol donde se recojan resultados de las medidas de vibraciones y de emisiones a la atmósfera; no presentar autorización de la explotación; no contar el perímetro de la cantera con vallado perimetral; no presentar número de registro industrial de la actividad; no presentar plan de labores del año 2008; no presentar plan de restauración; no presentar autorización para la realización de trabajos en la regata; por no presentar documentos de control y seguimiento de residuos;…
- Todavía a día de hoy sigue sin haber restaurado los terrenos de Aldatz y Etxarri (terrenos de Etxarri que ocupó sin contar con el permiso del Concejo), tal y como se había aprobado en el plan de restauración asociado al proyecto de aprovechamiento.
- Informes de geología de la UPV, técnico ambiental del Ayuntamiento de Larraun y también del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local constataron la existencia de irregularidades tras la explotación de la escombrera: el incumplimiento del plan de restauración, la ocupación de terrenos no presentes en el proyecto presentado, el levantamiento de una nave sin autorización para ello, vertido de residuos,…
- Incumplió la prescripción realizada desde la Dirección del Servicio de Calidad Ambiental de 29 de agosto de 2008 en relación al aprovechamiento de la escombrera, por el que se le indicaba que antes de iniciar la fase 3 se iniciaría la restauración de las fases 2 y de aquellas zonas de la fase 1 que no interfirieran con las instalaciones de molienda, acopios y tráfico de maquinaria.
- Por último, el Departamento de Desarrollo Económico estableció una fecha límite (22 de agosto de 2018) para realizar las correspondientes labores de restauración, que aún no se han llevado a cabo.
- La empresa HORGOBISA en su proyecto tan sólo habla de la restauración de los terrenos de Aldatz, no existiendo ninguna mención a los terrenos de Etxarri:
- Terrenos que ocupó y utilizó ilegalmente, sin haberlo contemplado en el proyecto de aprovechamiento de la escombrera, ni haber pedido permiso al concejo de Etxarri.
- Nos parece muy grave que se desentienda de sus responsabilidades, tanto por lo que significa incumplimiento de sus obligaciones como por lo revelador de su interés por la restauración y recuperación ambiental.
3.2 En el proyecto presentado por HORGOBISA el objetivo de la restauración es utilizado con ambigüedad para ocultar las verdaderas razones del proyecto. Consideramos que a día de hoy, y tras el aprovechamiento de la escombrera por el que la empresa apareció en Aldatz:
- La restauración de la cantera no necesita más actuaciones que las que en su momento se definieron, con las actuaciones complementarias que pudiera hacer falta, no habiendo ninguna necesidad de realizar una actividad tan agresiva como es la apertura de nuevas pistas, desmontes, uso de voladuras, afecciones a aguas, simas, flora y fauna…, además del consiguiente impacto en la vida socioeconómica del entorno.
- La restauración no puede ser un argumento para justificar una explotación empresarial totalmente innecesaria e inadecuada desde el punto de vista medioambiental.
- Por este motivo, nos asombramos ante la actitud del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Gobierno de Navarra, que en el Boletín Oficial de Navarra de 31 de agosto de 2018 ha iniciado el proceso de exposición pública de un supuesto “proyecto de restauración” de estos terrenos, que en realidad es este mismo proyecto de explotación (la documentación puesta a exposición pública en la tramitación de Minas y la que estamos alegando en este expediente es la misma). Creemos que no es de recibo que Minas esté aprobando supuestos proyectos de restauración de canteras, cuando en realidad son proyectos de explotación, como pasó en la Cantera de Oskia, y en muchas otras de toda Navarra.
3.3 Las alternativas 0 (no actuar), 1 (solo materiales sección B) y 2 (solo restauración) no están debidamente identificadas en sus superficies de ocupación y su emplazamiento físico con representación gráfica a través de planos de planta y perfiles de las mismas.
- En el caso de la alternativa 0 no se justifica adecuadamente su rechazo. Tan solo se cita que se cree imposible la regeneración espontánea del entorno, pero no se analizan las causas de ello. En el momento en que la empresa comienza el aprovechamiento de la escombrera, la cantera abandonada en los 90 por INGEMAR mostraba de forma evidente muestras de regeneración espontánea, con presencia de vegetación y fauna que iba ocupando la superficie. Existen razones de peso por los cuales una regeneración espontánea del terreno, o una intervención mínima son deseables, por ejemplo para el mantenimiento como lugar atractivo turístico, u otras razones que se apuntan más adelante en este documento y que tienden a intervenciones mínimas, cercanas a la alternativa 0.
- Tampoco es de recibo que la alternativa 1 (solo restauración) se rechace por el mero argumento de su costo económico. Como ya se ha indicado, la necesidad de hacer una restauración de la zona es un deber de la empresa concesionaria por el hecho de haber tenido una explotación anterior sobre dicho terreno, y haber conseguido con ello un beneficio económico. Por lo tanto, la restauración del terreno no puede considerarse anti-económica, dado que es parte de la cuantificación de costes-beneficios de una explotación anterior, y está unida plenamente a ella.
- Por la misma razón, no puede argumentarse tampoco, como se hace, que esta alternativa incluye la anterior (de explotación en sección B). Evidentemente, una posible explotación de la sección B requeriría una restauración (no es una posibilidad), y ese aspecto debería estar incluido en esa alternativa. Y la necesidad de realizar en el momento actual una restauración del terreno es también un condicionante de la anterior explotación realizada por la misma empresa, y que aún está pendiente de realización.
3.4 Desde el punto de vista de impacto ambiental, las alternativas 0, 1 y 2 son más adecuadas frente a la alternativa 3 elegida por la empresa. Todas ellas implican:
- Una menor intervención, en un espacio geológicamente asentado, aunque degradado en su superficie por las labores de aprovechamiento de la escombrera.
- Son menos emisoras de CO2, menos contaminantes (polvo, combustible, ruido) y menos consumidoras (combustible, agua,…)
- Son más acordes con el proceso de restauración ambiental cuyo objetivo es el reducir, mitigar e incluso revertir, los daños producidos en el medio físico para volver en la medida de lo posible a la estructura, funciones, diversidad y dinámica del ecosistema original. Para ello deben restituirse las condiciones originales y corregirse los de impactos medioambientales ocasionados por la actuación llevada a cabo en el entorno.
- Visualmente son generadoras de un paisaje y un entorno más acorde con la realidad original del terreno; sin necesidad de crear bancos que rompen la continuidad de la superficie y artificializan aún más la percepción y continuidad del paisaje, creando nuevas barreras y obstáculos en su superficie.
- Son más respetuosas con la comunidad ecológica que la ocupa y rodea, tanto bajo su superficie como sobre ella, así como con el entorno socioeconómico.
3.5 Las alternativas 0, 1 y 2 mantendrían el valor histórico-cultural e industrial de los espectaculares frentes de la cantera, facilitando un uso didáctico, turístico,… de la zona:
- Ha sido escenario de varias películas:
- “Bertsolari” de Asier Altuna, nominada a la Concha de Oro del Festival de San Sebastián en 2011.
- “La Buena Nueva” de Helena Taberna, con varios premios entre ellos en el Festival Seminci-Valladolid de 2018.
- “Amama”, parte de la cual se rodó en el hayedo entorno de la Cantera y que fue premiada en el Festival de Cine de San Sebastián y nominada a los Goya.
- “Cuando dejes de quererme” rodada en 2017.
- Permitirían complementar con proyectos de carácter educativo (observar modos tradicionales de extracción, conocimiento de una zona de alto valor geológico,…) turístico, de educación ambiental, naturalista,… que desde Plazaola, Cederna Garalur, Ayuntamiento de Larraun se han planteado en diferentes momentos,…
- Los extraplomos de la cantera son reflejo de la forma de trabajar de una época, y elemento de admiración de expertos en arqueología industrial.
- Su mármol ha sido muy valorado, y resulta difícil de entender que un recurso de alto valor patrimonial se convierta en grava, arena y hormigón.
- El Gobierno de Navarra llevó piezas de mármol de esta cantera a la Expo de Sevilla como producto representativo de la Comunidad Foral.
- Además de la fachada de la Iglesia de Aldatz, hay noticias de la existencia de muestras en el metro de Moscú donde se recogen piezas de todo el mundo.
- No se entiende por qué no se menciona este detalle en la memoria del proyecto y mucho menos cómo se va a despilfarrar un recurso de tan alto valor patrimonial para convertirlo en grava, arena y hormigón.
3.6 En el proyecto, el promotor no justifica debidamente la alternativa 3 (explotación de sección A) desde los efectos ambientales, limitándose a una justificación meramente técnica del modo en que se va a realizar la explotación, diseñando las actuaciones sin explicitar las valoraciones ambientales en las que se basan, y su idoneidad en relación al resto de alternativas.
- El proyecto prevé bermas inferiores a 4-5 metros, y pendientes o taludes de 75º, 48,98º y 29,99º. Diferentes manuales de Restauración de minas (Gobierno de la Rioja, Generalitat,…), e incluso de ANEFA (Asociación Española de Fabricantes de Aridos) indican que no son recomendables pendientes superiores a 26,5º 2H-1V si se quiere obtener buenos resultados en trabajos de restauración vegetal y de evitación de fenómenos erosivos.
- No se plantea una restauración total, ya que como señala el proyecto en su apartado 4.4 Planificación y diseño de la explotación de la memoria señala: “La definición de la topografía final se ha realizado de forma que la ocupación actual y futura resulten restaurables, con clausura final del frente norte pero generando una situación que permitiría si así lo considera la propiedad el aprovechamiento del resto de los materiales, con especial atención a los existentes bajo la zona de las instalaciones actuales”.
- El plan de restauración presentado carece de planes de labores anuales.
- La alternativa 3 supone una mayor intervención, más agresiva e intrusiva en el terreno, con mayores impactos ambientales que el resto de las alternativas, crean bancos que rompen la continuidad de la superficie y artificializa aún más la percepción del paisaje y su uso; no respeta la comunidad ecológica que la ocupa y rodea, supone un empeoramiento de la calidad de vida de quienes viven a su alrededor y no garantiza una restauración total del paraje.
- Contra lo que la empresa hace aparecer como un proyecto de recuperación de la zona, nos encontramos con un proyecto que completa la destrucción de un importante recurso de la zona, de alto valor por la rareza de su material geológico.
- Incluso desde el punto de vista económico no se comprende la utilidad y viabilidad del proyecto en un momento en que no existe demanda y necesidad de caliza en el entorno y no existe ninguna obra que precise de este material. No es de recibo en estos momentos que se haga un uso de los re cursos naturales meramente especulativos, sin justificación social para ello. La incertidumbre en relación a los objetivos del proyecto presentado por HORGOBISA aumenta al considerar, según información pública, que se trata de una empresa que ha perdido posiciones de mercado en los últimos años, tanto en Navarra como a nivel estatal, y donde sus ventas han disminuido en un 60% en los últimos 4 años.
3.7 La alternativa seleccionada no está claramente justificada a través de una valoración cualitativa y cuantitativa de los diferentes componentes (criterios técnicos, físico-biológicos, perceptuales y socioeconómicos del medio afectado). Igualmente, no aparece ninguna matriz de valoración con ponderación de estos criterios entre las 4 alternativas estudiadas, que permita comparar y evaluar el impacto ambiental de cada una de ellas.
4. No se realiza una evaluación adecuada de los efectos que produciría la actividad
- Es incompleta, con escasa concreción, no es cuantitativa.
- Carece de rigor en el análisis de los impactos más importantes (aguas, vegetación, fauna de interés comunitario y protegido, afección a Cañada, GR y senderos montañeros, el ecoturismo de la zona,…), e incluso ignora elementos de interés protegidos como son la existencia de comunidades de murciélagos, la presencia del pico dorsiblanco, cueva y sima de Berrekotalaze sobre los que su impacto ambiental sería significativo.
- No realiza una evaluación de impacto acumulativa y sinérgica.
- No se detallan, ni se analizan, los efectos previsibles en las distintas fases del proyecto (ejecución, explotación y abandono del proyecto).
- No se tiene en cuenta legislación medioambiental:
- Directiva Hábitats Europea como Hábitats de Interés comunitario con el nº 8310
- Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Espacios Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo especial de Especies Amenazadas.
- Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
- No incluye ningún apartado específico en relación a los espacios Red Natura 2000 que pueden verse afectados directa o indirectamente, contraviniendo por completo este precepto del apartado d) del artículo 45 de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- En la medida en que la evaluación de los efectos presenta importantes carencias, las medidas que se proponen resultan insuficientes, cuando no ineficaces, para intervenir sobre los efectos negativos.
- La forma de realizar el seguimiento de las medidas no garantiza su cumplimiento debido a su indefinición en cuanto a responsabilidades, implementación temporal, participación comunitaria, instrumentos,….
- Por último, el valor de impacto con el que concluye la evaluación no está lo suficientemente justificado, más preocupado por promover el desarrollo empresarial a costa de la protección ambiental.
CONCLUSIÓN
En la medida en que la evaluación de los efectos presenta importantes carencias, las medidas que se proponen resultan insuficientes, cuando no ineficaces, para intervenir sobre los efectos negativos. En la medida en que la descripción obvia y minimiza elementos de gran importancia y valor, algunos de los cuales se han mencionado anteriormente, las medidas para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos adolecen de un mínimo de rigor.
Teniendo en cuenta las razones presentadas, solicitamos que se anule la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por las siguientes razones:
- Por no atenerse a lo que el documento ambiental exige, según el art 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Por elegir la alternativa que tiene un mayor impacto ambiental y efectos negativos entre todas las alternativas presentadas, donde el objetivo de restauración no tiene más justificación que posibilitar la explotación de la cantera.
- Por las graves carencias del estudio minimizando, e incluso ignorando elementos nucleares.
- Por los efectos irreversibles e irrecuperables que hemos detallado y que originaría en la geología, hidrología, flora y fauna de la zona y comunidades permanentes de animales protegidos en el lugar de la explotación.
- Por el incumplimiento de normativa:
- Directiva Hábitats Europea como Hábitats de Interés comunitario con el nº 8310.
- Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Espacios Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo especial de Especies Amenazadas.
- Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
- Por la pérdida de valor paisajístico.
- Por las consecuencias socioeconómicas negativas que puede provocar alterando el modelo de desarrollo de Larraun, así como el perjuicio a particulares.
- En el empeoramiento de la calidad de vida de quienes viven y visitan Aldatz y Etxarri.
- En la imposibilidad de adoptar durante años decisiones que impidan la conservación de espacios que albergan hábitats naturales de flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra y que, en algunos casos, se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o representan una superficie reducida, bien por su regresión o porque su área es restringida, y en los que se necesita llevar a cabo en estos lugares una gestión activa que garantice su persistencia a largo plazo.
Creemos que el conjunto de las razones presentadas en este escrito, que se resumen aquí, son suficientes para rechazar las pretensiones de la empresa de llevar a cabo una explotación del emplazamiento, y le obligan a establecer un plan de restauración del terreno, sin explotación del mismo.
En su defecto, creemos que al menos debe analizarse adecuadamente la pretendida explotación, algo que no se ha realizado hasta la fecha como acreditamos en este escrito. Por lo tanto, como alternativa a lo explicitado en el párrafo anterior, consideramos que se debería al menos iniciar un procedimiento ordinario y completo de evaluación ambiental.
Aldatz, septiembre de 2018.