El PSIS del TAV de Etxabakoitz recurrido ante el Tribunal Supremo

    eu 5 Mar 2012 - Notas de prensa, Tren de Altas Prestaciones (TAV)

    Imagen del proyecto de nueva estación del TAV en EtxabakoitzLa Fundación Sustrai Erakuntza ha presentado recientemente un recurso de casación al Tribunal Supremo (archivo en formato Microsoft Word, 38 Kb) frente al proyecto del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo del Area de la Nueva Estación de Tren de Pamplona”. Este nueva actuación judicial viene motivada en respuesta a la Sentencia 28/2012 que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) (archivo en formato PDF, 122 Kb) ha emitido el pasado 16 de enero de 2012. En el fallo de esta sentencia, el TSJN desestima un anterior recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto por la Fundación Sustrai en noviembre de 2010 (archivo en formato Microsoft Word, 183 Kb). Estos recursos presentados por Sustrai Erakuntza pretenden hacer frente al acuerdo del Gobierno de Navarra que aprobó el PSIS para la construcción en Etxabakoitz, de la nueva estación del TAV (Tren de Alta Velocidad), también denominado ahora por el Consejero de Fomento Anai Astiz, como TAP (Tren de Altas Prestaciones).

    En su recurso, esta Fundación entiende que la sentencia infringe normas procesales al no dar respuesta a varias de las demandas presentadas ante el TSJN, que hay contradicciones y que no se motivan suficientemente algunas de las afirmaciones de la citada sentencia. Tras el periodo de información pública del PSIS en 2007, y hasta su aprobación en 2010, hubo modificaciones sustanciales en su contenido, por lo que Sustrai entiende que se ha hurtado al público interesado de su derecho de acceso a la información y a la participación pública. Estos derechos se encuentran reconocidos por las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Estado Español y la Comunidad Foral de Navarra. De ahí que Sustrai Erakuntza solicitara y siga reclamando la nulidad de este PSIS. Además, tras la sentencia tampoco se justifica el interés público de este Plan Sectorial.

    Por último, se resume a continuación la vulneración de otras normativas:

    • Infracción de la Directiva Marco del Agua Europea (art. 174 de la Directiva 2000/60/CE).
    • Incumplimiento de los objetivos de calidad acústica (Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido 37/2003).
    • Infracción de la Ley de Aguas (art. 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001).
    • Infracción del Real Decreto 9/2005, sobre las actividades potencialmente contaminantes del suelo y la declaración de suelos contaminados.
    • Infracción de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (Real Decreto Legislativo 1/2008), dado que el promotor, Gobierno de Navarra, no ha expuesto ninguna alternativa al proyecto, y tampoco indica cuales han sido las razones para su elección en detrimento de otras. En esta línea, se infringe también el art. 5.3 (cuarto inciso) de la Directiva 97/11 y la Directiva 85/337.

    En conclusión, a pesar de la Sentencia desfavorable del TSJN a la demanda de Sustrai Erakuntza, esta Fundación (y gracias a sus numeros@s colaborador@s) no cejará en su empeño de defender los derechos que asisten y protegen a las navarras y navarros.

    Más información e informe de impactos del “Parque Residencial Camino de Santiago”: https://fundacionsustrai.org/impactos-ambientales-y-muchas-irregularidades-en-el-proyecto-de-la-nueva-estacion-del-tav-de-pamplona/

    Fundación Sustrai Erakuntza
    Teléfono: 948 770 421
    Página Web: http://www.fundacionsustrai.org/
    Correo electrónico: sustrai@fundacionsustrai.org

    Imagen del proyecto de nueva estación del TAV en Etxabakoitz