Los (pocos) argumentos del Gobierno de Navarra en el caso del agua de Valdega

    27 Nov 2013 - Agua y embalses, Informes de Sustrai

    Manantial en LóquizDentro del proceso judicial que ha interpuesto Sustrai Erakuntza junto con ayuntamientos de Valdega, por la excesiva extracción de agua del acuífero Alborón-Ancín, hemos recibido el texto de defensa del Gobierno de Navarra (al que denominaremos contrademanda). A la vista de este texto, nuestra primera impresión es que el Gobierno de Navarra trata de «lavarse las manos» y delegar toda su responsabilidad en la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), cuando no en la propia Mancomunidad de Montejurra…

    Para ello, el Gobierno se escuda en todo momento en que el PSIS para llevar el agua de Valdega a Viana y a la Ribera Estellesa es un mero proyecto de obras (construcción de conducciones, depósitos para abastecimiento de aguas…). Obvia en todo momento la repercusión que tendrá el uso de estas instalaciones en el aumento de extracción de aguas del acuífero, y por tanto la sustracción de ese agua de los ecosistemas de Valdega. O lo que es lo mismo, una vez más utilizan un elemento menor como es un proyecto de obras para saltarse «a la torera» la necesaria planificación de los consumos y usos de un recurso escaso como es el agua.

    A continuación realizamos una lectura crítica de la contrademanda remitida por el Gobierno de Navarra (archivo en formato PDF, 1,1 Mb), utilizando para ello sus puntos más importantes, y los correspondientes de nuestra demanda (archivo en formato PDF, 200 Kb).

    Reciente episodio de contaminación de las aguas del Ega en Valdega

    1. Planificación y concesiones para los aprovechamientos de agua, e informes científicos. Apartado II de la contrademanda (páginas 5 a 8), y apartado quinto de la demanda (pág 7-15).

    La contrademanda indica que el presente es un proyecto de obras, y no un plan, por lo que no pretende establecer una planificación sobre aprovechamientos de agua en la zona, algo que correspondería a la CHE. Sin embargo, lo que está haciendo realmente es una planificación, dado que con el conjunto de obras que lleva a cabo la mancomunidad establece de facto el plan de aprovechamientos de aguas de Lóquiz, sin que aun la CHE haya establecido ninguna concesión para ello.

    Porque, como admite el propio Gobierno, la Mancomunidad no tiene concesión de los aprovechamientos de aguas que realiza actualmente. Y tampoco parece que haya solicitado una concesión para las nuevas instalaciones que prevé realizar… El documento remitido por el Gobierno de Navarra contiene un informe del Servicio de Aguas fechado el 11 de noviembre de 2013, que dice lo siguiente (ver página 17 del PDF, los resaltados son nuestros):

    … También es cierto que la Mancomunidad de Montejurra no tiene legalizadas ante la Confederación Hidrográfica del Ebro las concesiones de Mendaza P2 y parcialmente Ancín P3, y parece que la concesión del manantial de Itxako está a nombre del Ayuntamiento de Estella. Urge su legalización y en la actualidad la Mancomunidad de Montejurra se encuentra tramitando el expediente de legalización del la situación actual …

    Ante el descontrol existente en los usos del agua de Valdega, la Asociación Salvemos el Ega se ha personado ante la propia CHE, y ha comprobado que realmente la Mancomunidad no cuenta con permiso para extraer aguas del pozo de Mendaza, de donde se extrae gran parte del agua que se bebe en la zona. En el caso del pozo de Ancín, la extracción reconocida (incluso por la propia CHE) es superior a la concesión establecida. Y tampoco está completamente legalizada la extracción de agua del manantial de Itxako, en Amescoa, dado que la concesión es antigua y está otorgada al ayuntamiento de Estella. Ante tal cumulo de despropósitos, la propia Asociación ha decidido impulsar una denuncia ante la CHE.

    Finalmente, la contrademanda del Gobierno de Navarra incluye una alegación por la que dicen que si se disponen de informes científicos que demostrarían que es posible explotar los acuíferos de Lóquiz sin causar afecciones. Como ya es conocido, Sustrai Erakuntza y los técnicos que la asesoran también han tenido acceso a los mismos, como se aprecia en el pequeño análisis que realizamos de esos estudios, y en el más detallado que han realizado los técnicos como informe pericial para la demanda. Y de ambos escritos se desprende que dichos estudios ya ponían en duda que fuera posible realizar un aprovechamiento del acuífero sin que hubiera afección al ecosistema del Ega.

    2. Sobre el principio de precaución y el daño al ecosistema. Apartado III de la contrademanda (pág 8-10), y apartado sexto de la demanda (pág 16-19).

    El gobierno defiende sus actuaciones citando el reciente Plan Hidrológico del Ebro, por el cual se afirma que la utilización de los recursos hídricos de Lóquiz es «escasa«. De este modo, no seria necesario acogerse al principio de precaución que aboga por preservar los ecosistemas, frente al riesgo que produciría la extracción de agua. Este argumento se recoge también en el citado informe del Servicio de Aguas, que dice (ver página 17 del PDF, los resaltados son nuestros):

    … Reconociendo que es necesario un Proyecto concesional para autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro bien justificado en relación con la demanda, se exponen a continuación los argumentos relativos a la existencia de recursos hídricos, por lo que no se considera procedente invocar el principio de precaución:

    a) El Plan Hidrológico del Ebro (informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el 29 de julio de 2013) reconoce una escasa utilización de los recursos de Lóquiz (tabla 5, la cual no incluye la extracción actual, ya que como se ha indicado no está legalizada por la Mancomunidad de Montejurra) …

    Como se puede apreciar, una vez más se demuestra que los gestores de nuestra agua no pueden realizar su tarea (la gestión) en condiciones adecuadas, dado que no conocen la cantidad de agua que se detrae de la cuenca del Ega. Es evidente que han existido ya afecciones en varios periodos de estiaje seguidos, y sin embargo los gestores reconocen que (aunque creen que la utilización del agua es escasa) no pueden afirmarlo con rotundidad porque carecen de datos. Es evidente que no hay base para afirmar que haya recursos «de sobra», y no solamente porque no se han contabilizado las extracciones actuales, sino porque además no se han estudiado los efectos que estas causan en los ecosistemas.

    3. Uso excesivo del agua. Apartado IV de la contrademanda (pág 10-11), y apartado séptimo de la demanda (pág 19-20).

    Nuestra demanda razonaba que el presente proyecto profundiza en un uso excesivo del agua, algo demostrado en el caso de la Mancomunidad de Montejurra que tiene un consumo de 420 litros por habitante y día (la media de la cuenca del Ebro es de 275 l). Ante estos argumentos el Gobierno simplemente alega que, al no tratarse de un documento de planificación y ser solo un proyecto de obras, este debate no tiene lugar en este juicio. Es su único argumento.

    4. Sobre la participación ciudadana. Apartado V de la contrademanda (pág 11-12), y apartado octavo de la demanda (pág 21-25).

    Ante la alegación en nuestra demanda de que en el proceso de aprobación del PSIS se hurtó la participación de la población de Valdega, el gobierno solamente aduce que este trámite se realizó en los ayuntamientos cuyo término municipal es afectado por las obras.

    Hay que tener en cuenta que el pozo desde donde se captarían las aguas está ubicado en Mendaza, cuyo ayuntamiento posiblemente fuera informado, pero los efectos en los acuíferos se notan aguas abajo, en Ancín, Murieta y demás pueblos de Valdega, ayuntamientos que no fueron convocados en el proceso de participación pública.

    Una vez más se trata de hurtar a la ciudadanía un derecho básico, como es el de participar en aquellas actuaciones que le afectan, en este caso haciendo pasar por un mero proyecto de obras una actuación con claros perjuicios para el medio ambiente.

    La contrademanda continua ya con temas de menor interés, pero que podéis leer íntegros en los documentos aportados.