Nota de prensa y recurso presentado, difundidos en junio de 2008, sobre el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra por la negación de acceso a la informacion del convenio entre el Ayuntamiento de Castejón e Hidrocantabrico:
PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO
COMUNICADO DE PRENSA. CASTEJÓN, 27 DE JUNIO DE 2008
LA PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO PRESENTA RECURSO DE ALZADA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTARTIVO DE NAVARRA (TAN) CONTRA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN POR NEGACIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO POR ESTE AYUNTAMIENTO E HIDROCANTÁBRICO
AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA
D. Pablo Lorente Zapateria, mayor de edad, con D.N.I nº 16018794-F, en representación de la plataforma vecinal, “Ribera + centrales no” y con domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Virgen del Amparo nº 10 B, 31590 de Castejon, ante Vd. comparezco y como mejor procede en derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE ALZADA, contra la resolución del Ayuntamiento de Castejon, de 22 de Mayo de 2008, por que se resuelve no facilitar copia a esta parte, del convenio firmado entre el Ayuntamiento y la empresa Hidrocantabrico. Todo ello en base a los siguientes;
HECHOS
UNICO.- Que en fecha 25 de abril de 2008, quien suscribe este recurso, dio entrada en el registro municipal del Ayuntamiento de Castejon a un escrito por el cual se solicitaba copia del convenio que se había suscrito por parte del ayuntamiento con la empresa Hidrocantabrico, que gestiona una de la centrales térmicas de ciclo combinado instaladas en el municipio. Como respuesta ha dicha solicitud el Ayuntamiento remitió una resolución firmada por la Teniente Alcalde y la secretaría del municipio, en la que se denegaba la información solicitada, por contener dicho convenio “una cláusula de confidencialidad”. Se adjunta como documento nº1 copia de la resolucion.
FUNDAMENTO DE DERECHO
UNICO.- Conviene traer a colación los artículos de diferentes textos normativos que vienen a regular la el acceso de los ciudadanos a la información en posesión de la administración local, de esta manera y de los más general a lo más local, en primer lugar es el articulo 105, de la propia Constitución el que establece que la Ley regulara “el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.
De esta manera si acudimos a la Ley de Bases de Régimen Local, en su articulo 18 entre otros a la hora de regular los derechos de los ciudadanos/as, dice expresamente; “Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. Llegando a una mayor concreción en su articulo 70 al recoger que; “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b, de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.
Por último y ya dentro de la propia Comunidad Foral Navarra, la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, en su articulo 95 establece que; “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.
Tendrán, asimismo, los ciudadanos derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación, si la documentación tiene la condición de pública.
El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos números anteriores se realizará conforme a criterios de racionalidad, y la expedición de copias y la consulta de documentación, archivos y registros, además, de forma que quede garantizada la integridad de los documentos y que no cause perturbación grave en los servicios. La denegación o limitación de tales derechos, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.
Es por ello que esta parte no cree que la contestación emitida por el Ayuntamiento de Castejon denegando el facilitar una copia del mencionado convenio, se ajuste a la legalidad, ya que a no ser que la cláusula de confidencialidad verse sobre aspectos de seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, aspectos estos que se deberían haber destacado en la contestación y no se hizo, se debería de haber dado traslado a esta parte en el plazo de 15 días desde la entrada en el registro de la petición, de una copia del convenio.
Por todo ello;
Solicito al Tribunal Administrativo de Navarra tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, lo admita y en virtud del mismo, declara la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Castejon, de 22 de Mayo de 2008, por que se resuelve no facilitar copia a esta parte, del convenio firmado entre el Ayuntamiento y la empresa Hidrocantabrico. Y consecuentemente le obligue a facilitar a esta parte copia del mismo.
En Pamplona a 23 de junio de 2008.
Fdo. Pablo Lorente Zapateria.