Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declara nulo el PSIS de una de las centrales (Jul.2008)

    14 Jul 2008 - Centrales térmicas

    Nota de prensa, difundida en julio de 2008, sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declara nula la aprobación del PSIS de una de las centrales:

    PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO

    NOTA DE PRENSA. Castejón, 14 de julio de 2008.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA DECLARA NULO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA QUE APROBÓ EL PSIS DE UNA CENTRAL TÉRMICA EN CASTEJÓN (NAVARRA)

    La sentencia nº 304/2008 de fecha de 12 de junio de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  que hemos recibido hace unos días,  ha fallado que:

    “Estimamos el recurso contencioso-administrativo (….) contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7-11-2005 (BON 25-11-2005) por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Grupo II de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón, y en su consecuencia anulamos la mencionada resolución por no ser conforme a Derecho.”

    El fallo de esta sentencia  se fundamenta principalmente en la argumentación dada en la sentencia nº 703/2007 de 4 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra donde al igual que ocurre con esta última sentencia también estimaba el recurso interpuesto por miembros de la Plataforma Ribera + Centrales No, declarando en su fallo que:

    “Estimando la demanda debemos declarar nulo por ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acuerdo recurrido del Gobierno de Navarra de 13-3-2006 por el que se confirma la Orden Foral 512/2005 de 12 de septiembre que concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de ciclo combinado en el término municipal de Castejón (Navarra).”

    Dicho fallo lo basó el Tribunal en:

    “Ninguna duda cabe de que la actividad de una Central Térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa y no puede considerarse al caso presente la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961 ya que, como tal excepción, debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume.

    En el presente caso ninguna razón se ha dado para justificar tal sacrificio. La Administración se limita a negar la aplicabilidad de dicha norma en Navarra y que la misma no es básica y de necesario cumplimiento en el sentido de que tal norma cumpla una función o fin unificatorio en todo el territorio nacional, sino simplemente una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma.

    La Sala entiende a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que si es norma básica y al mismo tiempo asume lo dicho por la Administración en el sentido de que es una ordenación de mínimos y que puede ser mejorado y ampliado por la Comunidad Autónoma, pero en el presente caso lo cierto es que la Administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha Central Térmica de ciclo combinado e 400 MW de potencia a 500 m. del núcleo más próximo.”

    Esta nueva demanda ganada por la Plataforma de La Ribera + Centrales No, constituye otro salto cualitativo más en la complicada y larga batalla jurídica que venimos librando desde hace  años para conseguir la paralización de las centrales térmicas de Castejón y que se añade al conseguido con la anterior sentencia favorable que, como ya es sabido, declaró anulada la Autorización Ambiental Integrada concedida por el Gobierno Foral de Navarra para la actividad de producción de energía eléctrica a una Central Térmica de 800 MW de Elerebro-Hidrocantábrico.

    En ambos casos, el TSJN siguiendo la doctrina jurisprudencial en la materia, ha dejado claro que no se ha respetado la distancia mínima de 2.000 metros establecida por el Decreto 2.414/1961, norma básica aplicable en este caso y que es uno de los argumentos básicos de los recursos que presentamos desde la Plataforma de La Ribera + Centrales No.

    Esta nueva sentencia, junto a las trascendentales consecuencias que lleva aparejada y que difícilmente van a poder ser ocultadas por más tiempo por quienes negligentemente han permitido la implantación de las centrales, reconoce otro incumplimiento grave de la Administración Foral: no haber solicitado a la empresa las correspondientes garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Proyecto que no estaban ejecutadas.

    Para cualquier cuestión o duda llamar al Portavoz de la PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO: Jesús María Tomás Jiménez.