Las centrales térmicas de ciclo combinado de Castejón en el contexto del sistema eléctrico peninsular, sus afectaciones medioambientales y sobre la salud humana (Jul.2008)

    21 Jul 2008 - Centrales térmicas

    SEMINARIO DEL CONFLICTO AMBIENTAL 2008

    LAS CENTRALES TERMICAS DE CICLO COMBINADO DE CASTEJÓN EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO PENINSULAR, SUS AFECTACIONES MEDIOAMBIENTALES Y SOBRE LA SALUD HUMANA

    JESÚS MARÍA TOMÁS JIMÉNEZ
    Licenciado en Derecho
    Plataforma de la Ribera + Centrales No

    SUMARIO:

    I. EL SISTEMA ELÉCTRICO PENINSULAR

    1. Panorama actual del Sistema Eléctrico Peninsular
    2. Opiniones sobre esta evolución del Sistema Eléctrico Peninsular
    3. Previsiones que tienen como horizonte el año 2030
    4. El Sistema Eléctrico en Navarra
    5. Las razones de la proliferación de las CTCC

    II. AFECTACIONES MEDIOAMBIENTALES Y SOBRE LA SALUD HUMANA DE LAS CENTRALES DE CASTEJÓN

    1. Introducción
    2. Contaminantes atmosféricos primarios
    3. Contaminantes atmosféricos secundarios. Ozono Troposférico
    4. Repercusiones de las CTCC sobre la hidrología
    5. Espacios naturales protegidos afectados por las CTCC
    6. Distancias de las CTCC a la población.

    III. CONCLUSIONES

     

    I. CONTEXTO EN EL SISTEMA ELÉCTRICO PENINSULAR

    Antes de abordar de manera específica la problemática de las centrales térmicas de gas de ciclo combinado, (CTCC en adelante), y más en concreto la relacionada con las instaladas en Castejón, es necesario detenerse a analizar, aunque sea de manera breve, el contexto del Sistema Eléctrico Peninsular en el que tiene lugar esta proliferación de instalaciones y ver como ha ido evolucionando el Sistema a lo largo del tiempo y hacia donde se dirige ahora.

    De manera muy resumida se puede decir que el proceso de instalación de las centrales de producción de electricidad del sistema peninsular se ha llevado a cabo en sucesivas oleadas. Tras la guerra civil, la dictadura franquista inició la construcción de los saltos hidroeléctricos. Con la década de los 60 y primeros 70 vinieron las plantas de fuel-oil. Después vendrían las nucleares que ocuparon los 70 y primeros 80. Finalmente la cogeneración con proyectos que se han ejecutado durante el final del siglo. El inicio del siglo XXI viene marcado por la fulgurante aparición de proyectos de CTCC.

    Las CTCC constituyen de esta manera uno de los últimos desarrollos tecnológicos para la producción de electricidad mediante la quema de combustibles fósiles y hoy son presentadas como el sistema más eficiente y limpio de producir electricidad a partir de los citados combustibles ya que en comparación con las centrales térmicas tradicionales para producir la misma cantidad de electricidad necesitan quemar menos combustible y, por tanto, contaminan menos. En concreto, una central térmica ordinaria tiene un rendimiento de aproximadamente el 33%, mientras que una CTCC llega a rendimientos del 55%.

    Esta eficiencia energética y su menor efecto contaminante vienen siendo los argumentos mayoritariamente empleados para justificar la construcción de estas centrales como la tecnología de transición necesaria para combatir de forma eficaz la amenaza medioambiental más grave que sufre el planeta, el cambio climático. Sin embargo, esta carrera desaforada por construir CTCC en lugar de servirle al Estado español para acercarle, aunque fuese un poco, al compromiso vinculante adquirido con la firma del Protocolo de Kioto que le permite aumentar hasta el 2012, las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI, en adelante) un 15% respecto de las que tenía en 1990, le hace alejarse cada vez más de él de una forma escandalosa, estando en 2006 en el 48,1%, siendo el sector energético el responsable del 78,5% de esas emisiones de GEI.

    En 2007, según datos provisionales adelantados en abril de 2008 por el Ministerio de Medio Ambiente, las emisiones en el sector eléctrico e industrial aumentaron un 3% respecto a las de 2006. Según el informe elaborado por la edición española de la revista World Watch , en 2007 las emisiones de GEI aumentaron un 2,8% respecto al año base y un 1,8% respecto al año anterior, lo que nos situaría en el 52,31%.

    Entre las numerosas causas por las que no se han reducido las emisiones, hay 3 medidas directamente vinculadas con el sector energético que no se han llevado a cabo y que considero esenciales para la efectiva reducción de las emisiones de GEI:

    • La disminución de la demanda energética. En 2007 la demanda aumentó en un 2,8% . Durante el periodo 2002-2006 España aumentó su demanda un 20%, Italia un 8,5%, Francia un 7% y Alemania un 5,5% .
    • La sustitución del actual modelo energético. Es preciso la salida paulatina del carbón del sistema eléctrico y un mayor avance de las renovables.
    • Medidas que conduzcan a un uso más eficiente y sensato de la energía. El consumo de energía por habitante sigue subiendo y está en 5.797 Kwh. Se estima que el 20% de ese consumo es innecesario.

    1. Panorama actual del Sistema Eléctrico Peninsular

    Año 2002 Año 2007
    Potencia instalada: 58.469 MW Potencia instalada: 85.959 MW
    Día > demanda (9 enero):
    34.336 MW
    Día > demanda (17 diciembre):
    44.876 MW
    CTCC: 2.794 MW CTCC: 20.995 MW
    Fuel: 7.494 MW (se dieron de baja 720 MW) Fuel: 5.894 MW (1.600 MW se dieron de baja esos años)
    Renovables: 6.458 MW Renovables: 14.458 MW
    Hidráulicas: 16.586 MW Hidráulicas: 16.657 MW
    Carbón: 11.565 MW Carbón: 11.357 MW
    Nuclear: 7.816 MW

    Nuclear: 7.716 MW

    Para 2008 y 2009 hay previstos 7.600 MW nuevos en CTCC.

    El incremento de la punta de demanda ha sido de un 30,7%.
    La potencia instalada ha aumentado un 47%: 27.490 MW.

    De este incremento de potencia instalada, el 68% lo ponen las CTCC con 18.201 MW más, es decir, en este corto periodo de tiempo han aumentado el 650%. La potencia de las energías renovables ha aumentado en 8.000 MW, un 29% del total. Este incremento de potencia permite que el saldo de los intercambios internacionales resulte exportador por cuarto año consecutivo, siendo un 76,9% superior al de 2006.

    2. Opiniones sobre esta evolución del Sistema Eléctrico Peninsular

    Comisión Nacional de la Energía 
    En su informe 2/2006 sobre “Propuesta de Planificación de los sectores de la electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011”, advertía de que: “Se apuesta por un mix de generación excesivamente descompensado hacia el ciclo combinado de gas natural, agravando la ya delicada situación de dependencia energética del exterior y exponiendo a una mayor vulnerabilidad a la garantía del suministro eléctrico”. Y hace una advertencia más: “Dada la senda de incorporación de ciclos combinados, el número de horas de funcionamiento a potencia nominal de cada grupo se reducirá progresivamente, alcanzando al final del periodo valores próximos a las 2.500 horas equivalentes”.

    Plan Estratégico en el Negocio Liberalizado 2007-2009 de Iberdrola (Conclusiones) 
    Los costes energéticos y los precios de la electricidad seguirán subiendo.
    En 2009 estiman que el sistema tendrá 22.000 MW en CTCC (hay ya 21.000 MW y REE estima que habrá 28.600 MW)
    Con esos 22.000 MW, los ciclos se usan eficientemente con capacidad de absorber variaciones inesperadas.
    Los ciclos no son la tecnología más eficiente para cubrir situaciones de punta, sino las centrales de punta (Nueva Hidráulica) y más allá de esos 22.000 MW, no son necesarios nuevas CTCC porque las necesidades de energía de base están cubiertas con la capacidad existente en 2009.

    El Gobierno del PSOE
    En una respuesta parlamentaria a un senador del PP en el año 2004, consideraba que la demanda de electricidad estaba asegurada hasta el año 2011 con la disponibilidad en ese momento y prevista del parque de generación eléctrico.

    Manuel Pizarro, siendo presidente de Endesa 
    Advertía ya en 2006, que de seguir con el actual modelo energético, en 2030 la dependencia energética del Estado alcanzaría el 79%, y advertía de que “El país que no tenga en su cabeza y en sus genes la suficiencia energética no sabe a donde va”

    3. Previsiones que tienen como horizonte el año 2030

    UNESA
    Nucleares: 2.600 MW más. (2 o 3 centrales)
    Carbón: 3.900 MW más, con tecnología de captura de emisiones contaminantes.
    Eólica: llegaría hasta los 35.000 MW.
    Resto renovables: 7.864 MW.
    Cogeneración: 9.100 MW
    18.693 MW en centrales para atender las puntas de consumo.
    Total: 131.494 MW.

    Foro de la Energía Nuclear
    Se debe alargar la vida de las nucleares actuales y construir otras 10-11 grupos nuevos de 1.000 MW y 1.200 MW cada uno.

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
    Nucleares: igual que ahora.
    Eólica: llegar hasta los 40.000 MW
    Solar fotovoltaica: 6.500 MW
    Biomasa: 3.700 MW
    Cogeneración: 9.500 MW
    Carbón: debe disminuir su peso en el sistema.

    4. El Sistema Eléctrico en Navarra

    En el año 2000 la potencia instalada era de 763 MW. (667 MW de renovables, el 87,41%).

    En el 2005 era de 2.260 MW. (800 MW de las CTCC y 1147 MW renovables).

    En el 2010 se prevé una potencia de 3.534 MW (1600 MW de las CTCC y 1775 MW de renovables).

    Se pasa de una generación de energía de menos de 2 millones de MW en 2000, a 7.200.000 MW en 2005 y de 12.800.000 MW en 2010, de los que 8.000.000 MW los generarán las CTCC de Castejón.
     

    En 2006 la demanda fue de 5.332.000 MW y la producción de 6.251.000 MW, dándose un excedente de energía no consumida en Navarra de 920.000 MW.
     

    Para 2010, según el PEN, ese excedente se estima en 7.225.000 MW, gracias a los 8.000.000 MW que generarán las 4 CTCC. Excedente que vendría muy bien a las empresas eléctricas propietarias de las CTCC de Castejón, para alimentar a ese avión sobre raíles que es el TAV, cuyo trazado precisamente en Castejón tiene previsto desdoblarse en dos; uno que irá a Logroño y otro que irá a Pamplona y que enlazaría con la Y vasca, convirtiéndose las CTCC, no sólo las de Castejón, sino también las de Arrúbal (La Rioja) y las de Lantarón (Álava), en las gasolineras del TAV.

    5.- Las razones de la proliferación de las CTCC

    A la vista de todo lo que acabo de exponer, considero que las verdaderas razones que han llevado a la rápida expansión en nuestro sistema eléctrico de este tipo de instalaciones, son puramente económicas.

    Su gran eficiencia permite una rápida recuperación del capital invertido en la construcción. Por otra parte, este capital es mucho menor que el invertido en otro tipo de instalaciones. Así su coste de instalación se sitúa entre 360.000-480.000 u20ac/MW (60-80 millones de ptas/MW), muy inferior al de las centrales nucleares que puede llegar a ser 8-10 veces mayor y al de las instalaciones eólicas que están en torno al doble.

    En estrecha relación con lo anterior están los cortos períodos de duración de las obras, aproximadamente dos-tres años. A ello hay que unir la alta disponibilidad de estas centrales que pueden funcionar sin problemas durante 6.500-8.000 horas equivalentes al año. Todo ello se traduce en unos precios de producción del Kwh. mucho menores que los de las demás centrales del sistema peninsular. Otro factor añadido, es que hasta ahora el precio de la materia prima, aunque fluctuante, es más barato.

    Todo ello en un marco de “oferta competitiva”, donde la electricidad se adquiere a quien la produce más barata pero se retribuye en función de la oferta más cara de las necesarias para cubrir la demanda, lo que se traduce en unos elevados márgenes de beneficio que permiten amortizar la planta en tiempos muy cortos y entrar rápidamente en período de beneficios. Además el grueso de los costes es variable por lo que, de no ser necesario el funcionamiento de la planta, no se incurre en ellos.

     

    II. AFECTACIONES MEDIOAMBIENTALES Y SOBRE LA SALUD HUMANA

    1. – Introducción

    La contaminación atmosférica es uno de los principales impactos ambientales que conlleva la puesta en marcha de una CTCC, ya que para su funcionamiento, es necesario realizar una combustión de gas natural (o gasóleo), que debido a la presencia elevada de hidrocarburos y compuestos de azufre y nitrógeno, da lugar a la aparición de compuestos orgánicos volátiles, dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y de azufre, además de partículas en suspensión.

    Estas sustancias, son precursoras y favorecedoras de impactos ambientales, que desde las políticas internacionales, europeas, nacionales y autonómicas procuran minimizarse, porque existe la evidencia científica suficiente que relaciona la emisión de estas sustancias con fenómenos como el efecto invernadero, precipitación ácida o el ‘smog’ fotoquímico que pueden darse a mayor o menor escala, aunque todos ellos tienen una repercusión importante en el entorno de la central por diferentes causas:

    – La reacción química de gases como el dióxido de carbono, dióxido de azufre o dióxido de nitrógeno, al reaccionar con el vapor de agua presente en la atmósfera, que además aumenta su concentración como consecuencia del calentamiento del agua necesario para el funcionamiento de la central, produce una lluvia ácida cuyos efectos son observables a medio y largo plazo, consistentes entre otros fenómenos, en la erosión de los suelos e incremento de la acidez de los mismos, deterioro del patrimonio histórico artístico, y un menor rendimiento en la vegetación natural y de cultivo ya que se impide la movilización de los nutrientes necesarios para el crecimiento de la planta.

    – Calentamiento del aire en el entorno de la central, ya que los gases salen a una temperatura de 96ºC, que tenderán a enfriarse con el aire menos caliente existente en el entorno.  El aire una vez calentado tiende a ascender y por tanto la sensación térmica en el entorno de la central  se incrementa, con los problemas sanitarios que se ocasionan a consecuencia de este fenómeno (dolores de cabeza, náuseas, dificultad para dormir, etc.).

    Estas CTCC necesitan evacuar aproximadamente el 45% de su potencia térmica total. Los gases que resultan de la combustión se expulsan a la atmósfera y el vapor se condensa mediante un foco frío que ha de ser un río o una masa de agua. Las centrales que se refrigeran por agua pueden hacerlo a su vez mediante un circuito abierto, que es la forma más consumidora de agua y obliga a tener no sólo una masa de agua, sino un caudal mínimo, o también pueden refrigerar el agua mediante torres de enfriamiento.

    Este último sistema, torres húmedas, “aprovecha” el calor residual para evaporar agua y necesita caudales menores, aunque es un uso de difícil encaje en cuencas que no pueden definirse en modo alguno como excedentarias. El consumo, para los rangos de potencia demandados, se sitúa entre 0,15 y 0,7 m3/seg. A la limitación en la disponibilidad del recurso hay que añadir la necesidad de purgar las sales contenidas en el agua evaporada que en todas las circunstancias degrada su calidad y que en algún caso puede llevar el impacto hasta valores inasumibles. Tampoco deben olvidarse entonces las alteraciones del microclima del lugar debido a las nubes formadas.

    Asimismo hay que tener en cuenta también los impactos que provocan sus instalaciones anexas (posibles depósitos del combustible principal o de los auxiliares, equipamientos de producción eléctrica…), los específicos de la fase de construcción (afecciones a vías de acceso, ruidos, polvo, efectos sobre cauces, sobre valores culturales o arqueológicos…), las servidumbres urbanísticas provocadas por las líneas eléctricas de evacuación, por las subestaciones necesariasu2026 (En el caso de las CTCC de Castejón aproximadamente a 9 Km. hay una subestación para la evacuación de la electricidad).

    Por otro lado, la puesta en marcha de una nueva central de gas implica la construcción de un gran gaseoducto que se ramifique desde el más cercano existente y lleve el gas al nuevo emplazamiento. Se trata de practicar una herida en el terreno de unos 10 metros de ancho y varios  kilómetros de longitud. El paso de un gaseoducto hiere el territorio casi igual que una línea de alta tensión. (En el caso de las CTCC de Castejón, a 8,5 Km. pasa el gasoducto que proveniente de Francia, comunica Cataluña con el País Vasco).

    Las infraestructuras de gas tienen el problema añadido de la seguridad. Es posible que se produzcan escapes de los gaseoductos o de los depósitos, con el consiguiente riesgo de explosión o de incendio. Los depósitos de gas son especialmente vulnerables.

    No deben ignorarse tampoco, por su contribución al cambio climático, las fugas accidentales de metano (CH4, componente casi exclusivo del gas natural) cuyo potencial de calentamiento a 20 años es 56 veces mayor que el de una cantidad igual de CO2. Según el Panel Intergubernamental de expertos en Cambio Climático, (IPCC, en adelante) la tasa de aumento anual de este gas es del 0,6% y es responsable, aproximadamente, del 16% del calentamiento terrestre actual. Una molécula de metano tiene el mismo impacto sobre el efecto invernadero que 24 moléculas de CO2. Su tasa de fugas ha sido estimada en un 1% del gas transportado, por lo que para expresar las emisiones con efecto invernadero atribuibles a cada una de las 2 nuevas CTCC previstas en Castejón, expresadas en unidades de CO2 equivalente, habría que multiplicar sus emisiones de CO2 por un factor de 1,24, por lo que las “enormes” ventajas del gas natural frente a otros combustibles fósiles, tan defendidas por las empresas y las autoridades administrativas, se ven significativamente mermadas.

    2.- Contaminantes atmosféricos primarios

    El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, marca entre sus objetivos, definir y establecer los valores límite y umbrales de alerta con respecto a las concentraciones de esas sustancias en el aire ambiente; regular la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con dichas sustancias, así como la información a la población y a la Comisión Europea. Ello tiene como finalidad evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias reguladas sobre la salud humana y el medio ambiente en su conjunto. De las sustancias recogidas en este Real Decreto, el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno y partículas, quedan recogidas como sustancias gaseosas emitidas por las CTCC.

    Las partículas en suspensión están relacionadas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares y con tumores en las vías respiratorias y pulmones. Las partículas menores de 2 micras de diámetro, llegan directamente al torrente sanguíneo y según la Organización Mundial de la Salud (OMS, en adelante), no puede fijarse un umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud. Este tipo de partículas son las emitidas por las CTCC como las de Castejón. La OMS estima en 240.000 los adultos de más de 35 años que fallecen cada año en Europa en relación con la exposición a largo plazo a contaminantes atmosféricos. En el caso de niños entre 0 y 4 años, la cifra de muertos es de 13.000, según esta misma fuente.

    Según el programa APHEIS (Contaminación atmosférica y salud: Un sistema de información europeo; financiado por la Dirección General de Protección de la Salud y del Consumidor de la Unión Europea), se podrían prevenir anualmente 16 muertes prematuras por 100.000 habitantes, si se redujera la media anual de partículas en tan sólo 5 µg/m3. En definitiva, los resultados muestran que incluso reducciones pequeñas y alcanzables de los niveles de contaminación por partículas tienen un impacto beneficioso para la salud pública, y por lo tanto las actuaciones preventivas encaminadas a reducir la contaminación están plenamente justificadas.

    Nuestros gobiernos, según la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia para Europa (D.O.U.E. de 11 de junio), deben acometer planes de reducción de estos contaminantes ya que el valor límite anual fijado para las partículas por la Comisión Europea para todos los Estados miembros a partir de 2015 será de 20 µg/m3, límite que en las dos estaciones de medición próximas a las centrales de Castejón, (en Tudela y en Arguedas) desde el año 2003 se viene superando ampliamente sólo con el funcionamiento de 2 CTCC .

    3.- Contaminantes atmosféricos secundarios. Ozono troposférico.

    Entre los contaminantes atmosféricos secundarios, hay que hacer especial referencia al ozono troposférico. Este gas se genera como consecuencia de la reacción de determinadas sustancias como los óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles, en presencia de una intensa radiación solar, y altas temperaturas, condiciones que se dan en el entorno de las CTCC. Los efectos de este contaminante, repercuten principalmente en la población infantil, personas mayores, personas con algún tipo de problema respiratorio (asma, bronquitis,…) y deportistas.

    El Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre relativo al ozono en el aire ambiente, marca entre sus objetivos, regular la evaluación, mantenimiento y mejora en relación con el ozono troposférico, así como determinar la información a la población y a la Comisión Europea de los niveles ambientales de dicho contaminante, todo ello con la finalidad de evitar, prevenir o reducir sus efectos nocivos sobre la salud humana y el medio ambiente en general. Este decreto, recoge en su Anexo VII “Mediciones de las sustancias precursoras del ozono”, un total de 32 sustancias pertenecientes al grupo de hidrocarburos cuya medición se recomienda, aunque obliga a la medición de los óxidos de nitrógeno (NO y NO2) y de los compuestos orgánicos volátiles (COVs), estos últimos emitidos por las CTCC en Castejón.

    Desde que empezaron a funcionar las 2 primeras CTCC en Castejón se han superado los niveles de información de contaminación por ozono (180 µg/m3) en varias ocasiones en las estaciones de medición próximas de Tudela y Arguedas. Pero además de superarse estos niveles, desde el año 2003, también se han superado en numerosas ocasiones los umbrales de protección de la salud humana, establecido en 120 µg/m3 durante un promedio de 8 horas.

    El propio Ministerio de Medio Ambiente del gobierno español, reconoce expresamente que se superan ampliamente en la zona los valores objetivo de protección a la salud y de protección de la vegetación. Igualmente lo reconoce el Gobierno Foral de Navarra en un informe elaborado por la Universidad de Navarra sobre la Contaminación por Ozono en la Ribera en 2004, donde en su página 23  dice textualmente “Finalmente, el cálculo del índice AOT40 ha puesto de manifiesto que los niveles críticos establecidos para cultivos se superan en 5 veces. Este dato resulta inquietante, ya que con estos niveles es de esperar que la reducción en la producción de determinados cultivos sea significativa”.

    Sin embargo, ni la administración central ni la autonómica hacen una evaluación de los efectos del ozono sobre la vegetación, a pesar de que se ha transpuesto la Directiva 2002/3/CE mediante el RD 1796/2003 de 12 de febrero que define un valor objetivo para la protección de la vegetación. En concreto se exige que la AOT40 calculada a partir de valores horarios entre mayo y julio no supere los 18.000 (µg/m3) u2219 h en promedio de 5 años consecutivos a partir del año 2010. Hay que precisar, que en caso de construirse las 2 nuevas CTCC en Castejón, prácticamente toda su vida útil será posterior a esta fecha.

    No existe en la actualidad plan o programa dirigido al cumplimiento de dichos valores objetivos, ya que en la pagina web de la consejería de medioambiente del Gobierno de Navarra simplemente están publicados los informes anuales correspondientes a las concentraciones de ozono en la Comunidad Foral de Navarra en los años 2004 y 2005, y en ambos informes, en su último punto titulado “Planes de Acción”, recogen literalmente que :

    “En el momento actual, está en vigor el Programa nacional de reducción progresiva de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoníaco (NH3), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2003 (BOE nº 228, de 23 de septiembre de 2003), uno de cuyos objetivos es la reducción de las emisiones de precursores de la formación de ozono, lo cual debería conducir a la disminución de los niveles de dicho contaminante, a medio y largo plazo.

    Si a pesar del Programa nacional fuera preciso para el cumplimiento de los objetivos del 2010, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 3.3 y 4.2 del Real Decreto 1976/2003, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda adoptaría, en su caso, los planes y programas necesarios para garantizar la consecución de los valores objetivo y de los objetivos a largo plazo en las zonas indicadas.”

    Ante estas manifestaciones conviene señalar que resulta obvio que es necesario que la Comunidad Foral de Navarra ponga en marcha un Plan dirigido a garantizar la consecución de los valores objetivos en la zona de la Ribera (zona en la que se enclavan las centrales y las estaciones de medición citadas), en primer lugar porque el Plan Nacional al que hace mención es una consecuencia del cumplimiento del mandato exigido en la Directiva 2001/81/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, y tiene como objetivo limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores del ozono, para reforzar la protección, en la Comunidad Europea, del medio ambiente y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera.

    Se da un incumplimiento del mandato de la Directiva 2002/3/CE, ya que ante la constatación de que en la zona de la Ribera Navarra se dan superaciones de los valores del ozono en el aire ambiente de los marcados como valores objetivos, no se ha puesto en marcha Plan alguno dirigido a paliar esas superaciones, y además se consiente en ampliar las CTCC ya existentes, que tal y como recogen los propios promotores:

    “Los principales contaminantes emitidos como resultado de la combustión de gas natural en la turbina de gas son: óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono”, siendo los óxidos de nitrógeno un percusor del ozono.

    Para una mayor precisión de estos aspectos, resulta muy interesante visionar el informe anteriormente mencionado “Niveles de Ozono Troposférico en la Ribera de Navarra”, realizado por el Departamento de Química y Edafología de la Universidad de Navarra que dice en su introducción:

    “El ozono (O3) es una forma alotrópica del oxígeno presente de forma natural en la atmósfera, tanto en la estratosfera como en la troposfera. No obstante, las emisiones antropogénicas de precursores de ozono, como los óxidos de nitrógeno (NOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COV), pueden provocar concentraciones elevadas de ozono como consecuencia de su reacción en presencia de luz ultravioleta. El aumento de la concentración de ozono por encima del nivel de fondo da lugar a una atmósfera contaminada que puede tener consecuencias directas o indirectas en la salud humana, en el crecimiento y en la fisiología de las plantas o en el funcionamiento de los ecosistemas.”

    Son numerosos los trabajos de investigación que analizan las diferentes consecuencias que produce la exposición a niveles de ozono ambiental elevados, entre los que podemos citar, entre otros muchos, los de: Dockery DW, 1996; Alberdi et al, 1998; Schwartz et al, 1996; Díaz et al, 1999; Sunyer et al, 2001; Ballester et al, 2002; Cohen et al, 2003. También en nuestro país existen dos estudios de carácter multicéntrico en 16 ciudades (10 millones de habitantes) que analizan los efectos de la contaminación atmosférica fundamentalmente sobre la mortalidad (proyecto EMECAM)y sobre la morbilidad (proyecto EMECAS) . Todos estos trabajos muestran la existencia de asociación estadísticamente significativa entre los indicadores de contaminación atmosférica y la salud. Entre sus conclusiones podemos destacar: el aumento en el número de ingresos hospitalarios, agravamiento de las afecciones respiratorias, disminución de la función pulmonar, incremento de la mortalidad, sobre todo entre las personas con edades comprendidas entre los 65 y los 74 años.

    Desde la Plataforma de la Ribera + Centrales No, se solicitó un “Estudio de Impacto Sanitario de las centrales térmicas a gas de ciclo combinado de Castejón”, que fue realizado por el oncólogo pediátrico del Hospital Materno Infantil Universitario “La Fe” de Valencia, Josep Ferrís i Tortajada y la epidemióloga del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Sagunto, Júlia García i Castell.  Entre las conclusiones a las que llega este estudio destacan las siguientes:

    a) Los combustibles fósiles generan contaminantes físicos y químicos muy peligrosos.
    b) Sus efectos se manifiestan a corto, medio y largo plazo, potenciando los producidos por los contaminantes preexistentes.
    c) Producen patologías banales y potencialmente mortales como la bronquitis asmática severa, el enfisema pulmonar e incremento de riesgo de cáncer.
    d) Afectan principalmente a la población pediátrica, mujeres embarazadas, personas mayores y a los que padecen enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
    e) Podrá contribuir a provocar muertes prematuras en la población expuesta.

    Las toneladas de CO2, de óxido de nitrógeno, de óxido de azufre, de partículas, de monóxido de carbono y de sustancias químicas peligrosas y radiactivas, tienen claros efectos sobre la salud. El estudio deja claro que combinados y en situaciones meteorológicas determinadas son “potencialmente muy peligrosas”. Pero lo que más llama la atención son esas cantidades sin cuantificar de sustancias químicas y las radiactivas, que el proyecto empresarial ni menciona y que tampoco son exigidas por las autoridades competentes a la hora de conceder sus respectivas autorizaciones. Entre ellas hay contaminantes orgánicos como arsénico, cadmio, cromo, cobalto, plomo, manganeso, mercurio, níquel y fósforo. Y entre los inorgánicos hay benceno, formaldehído, naftaleno, tolueno y pírenos. Todos ellos tienen potenciales efectos cancerígenos. Son bioacumulativos, algunos afectan a la reproducción y la mayoría al sistema nervioso y respiratorio.

    Exceptuando las exposiciones agudas a altas concentraciones, que solo se producen en los ambientes laborales o tras accidentes industriales, la gran mayoría de enfermedades y muertes prematuras en la población general se producen por exposiciones a bajas concentraciones de forma crónica, mantenida y acumulativa. En esos casos, como la relación temporal causa (contaminante aislado o en combinación con otros factores) ® efecto (aparición de la molestia, trastorno, enfermedad o muerte), está separada por muchos años, e incluso por décadas de latencia o incubación, condiciona que la mayoría de la gente y de los médicos, no relacione la causa con el efecto. Además, en estos casos, las evidencias y resultados científicos son difíciles de establecer, pues hay que añadir y valorar la existencia de muchos factores confundidores (constitución individual, antecedentes familiares, enfermedades previas, tabaquismo activo y pasivo, alcohol, dieta, exposiciones laborales, etc.), y que ningún contaminante es exclusivo de las CTCC.

    En las sociedades consumistas de los países occidentales, los grupos económicos/industriales, nacionales e internacionales, constituyen los verdaderos y supremos poderes reales. Presionan a los estamentos políticos supraestatales, nacionales, autonómicos y locales, los cuales ante la lentitud  y dificultad de los estudios epidemiológicos, para establecer la relación causa-efecto de los contaminantes ambientales, legislan unos niveles de contaminantes legales que, a menudo,  están desfasados o basados en los efectos adversos observados en grupos poblacionales muy selectos y poco representativos, como son los trabajadores con plenitud física o en voluntarios adultos sanos. Por tanto, los límites legales, no garantizan la salud de las personas, ni incluyen a los grupos poblacionales más vulnerables: período fetal, infantil y juvenil, las personas mayores de 60 años, convalecientes de intervenciones quirúrgicas o de enfermedades debilitantes, las mujeres embarazadas y todos los enfermos crónicos de cualquier edad, especialmente con enfermedades respiratorias, cardiovasculares y neurológicas. Estos grupos, que globalmente pueden representar entre el 30-40% de la población, están pagando un precio por su  salud más caro que las restantes personas adultas sanas, ante unas concentraciones de contaminantes considerados como legales.

    4.- Repercusiones de las CTCC sobre la hidrología

     En cada CTCC de Castejón, el caudal de agua de refrigeración se estima en 17.900 m3/h (5 m3/s). Sumando los caudales de captación de agua de las 2 CTCC ya en funcionamiento con los 2 nuevos proyectos, el caudal total de agua que necesitarán rondará los 23,5 m3/s. Por ello, siguiendo los criterios del Plan Hidrológico del Ebro que fija como caudal mínimo a mantener en el río en 11,3 m3/s, se prohíbe al promotor detraer agua del río para cualquiera de sus grupos cuando el caudal circulante sea inferior a 30 m3/s.

    Según los datos públicos facilitados por la Confederación Hidrográfica del Ebro , (CHE, en adelante) en el año hidráulico 2002-2003, el caudal del Ebro en la estación de aforo de Castejón, no se llegó a los 40 m3/s de caudal en un total de 12 semanas de las 52 que forman el periodo, y en 3 de ellas el caudal medio fue inferior a los 30 m3/s, por lo que en aplicación de esa prohibición, en esos supuestos no pueden detraer agua del Ebro y por lo tanto, o no funcionan o deben emplear la balsa de almacenamiento de agua de 80.000 m3 que permite la operación del grupo durante aproximadamente una semana sin tomar agua del río, caso de la CTCC de Hidrocantábrico, o el pozo del que dispone la CTCC de Iberdrola. Pero estas incidencias se han vuelto a producir en los siguientes años. Así en el 2003-2004 fueron 8 las semanas en que el caudal del Ebro no llegó a 40 m3/s, en 2004-2005 fueron 12 y en 1 de ellas no se llegó al límite crítico de los 30 m3/s. En 2005-2006, fueron 11 y 2 ellas las inferiores a 30 m3/s, en 2006-2007 fueron 7 y en 2007-2008 van 4 y 1 de ellas inferior a los 30 m3/s.

    Las autorizaciones administrativas concedidas hasta la fecha no han dado respuesta a lo que ocurrirá en esos casos. No estamos hablando de situaciones hipotéticas esporádicas, sino de realidades que los hechos objetivos confirman, y que según los expertos en cambio climático se van a ir acentuando en el tiempo debido a la progresiva desertización y las cíclicas sequías provocadas por el calentamiento terrestre. Sirva como ejemplo de ello, lo recogido en el documento: “Principales Conclusiones del Tercer Informe de Evaluación, IPCC, Cambio Climático: Ciencia, Impactos, Adaptación y Mitigación” .

    Es evidente que en la concesión de esas autorizaciones para la construcción de más CTCC en Castejón, no se ha tenido en cuenta este aspecto ni se ha valorado que la vida útil de la CTCC está estimada por su promotor en 25 años, con lo que a lo largo de todo ese tiempo se producirán situaciones similares en muchas más ocasiones.
     

    5.- Espacios naturales protegidos afectados por las CTCC

    En un radio de escasos kilómetros entorno al lugar donde están ubicadas las actuales CTCC y las ampliaciones previstas, se encuentran enclavados varios lugares de los denominados como de interés comunitario (LIC), en concreto :

    • LIC ES 2300006 “Sotos y Riberas del Ebro” en la población de Alfaro, en la Comunidad de La Rioja. Espacio declarado como Reserva Natural mediante Decreto 29/2001. Se caracteriza por la presencia de bosques mixtos de ribera. Dista menos de 1000m del emplazamiento de la central.
    • LIC ES 2200040 “Río Ebro”, compuesto por diferentes sotos a lo largo de río Ebro por diferentes localidades de Navarra, de gran valor de conservación pertenecientes a la asociación Rubio-Populetum albae . Destacan por su cercanía con la ubicación de la central, el “Soto Alto”, en Valtierra a unos 1800m de la central, y el “Soto Giraldelli”, en Castejón a unos 2000m de la central.
    • LIC ES 2200037 “Bardenas Reales”. Lugar que además ha sido declarado como Parque Natural, mediante la Ley Foral 10/1999 y cuyo límite dista unos 5 kilómetros de la ubicación de la central. Su interés botánico está relacionado con el clima de la depresión del Valle del Ebro que se caracteriza por una aridez que ha permitido el mantenimiento de especies esteparias.
    • “LIC Badina Escudera” (ES2200039) ubicado al norte de la instalación, es una zona húmeda que alberga una de las mayores colonias de garza imperial y que está catalogada como área de actuación prioritaria para la conservación del avetoro.
    • “LIC Tramos Bajo del Aragón y el Arga” (ES2200035) localizado al noroeste de la parcela.

    Además se encuentran próximas 2 áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia Navarra:

    • Zona de Conservación Prioritaria “La Blanca-Peñarroya”, a unos 8 Km. al noreste.
    • Zona Importante  “Agua Salada-Planas de Monte de Cierzo”, a unos 5 Km. al sur.

    La Directiva 92/43, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y la flora silvestres (Directiva Hábitat), transpuesta al Derecho Español a través del Real Decreto 1997/1995, crea una red ecológica europea denominada «Natura 2000». Dicha red consta de «zonas especiales de conservación» designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva. La designación de las zonas especiales de conservación se hace en tres etapas. Según los criterios establecidos en los anexos, cada Estado miembros prepara una lista de lugares con hábitat naturales y especies de fauna y flora silvestres. A partir de esas listas nacionales y de acuerdo con los Estados miembros, la Comisión elabora una lista de lugares de importancia comunitaria (LIC´s) para cada una de las siete regiones biogeográficas de la UE (alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica, mediterránea y panónica). En un plazo máximo de seis años tras la selección de un emplazamiento como lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro interesado designa el lugar como zona especial de conservación.

    “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.”

    En aplicación del citado articulo 6.3 de la Directiva de Hábitat, a la hora de aprobar el citado proyecto y por lo tanto su cumplimiento con las condiciones de protección con respecto al medio ambiente, se debería de redactar un documento especifico de Evaluación de Repercusiones en los diferentes LIC´s mencionados, para establecer si el proyecto, es susceptible de crear un deterioro en los hábitat de los LIC y en las especies protegidas que albergan.

    En el caso de las CTCC de Castejón este incumplimiento normativo no admite duda. Los promotores, con el visto bueno posterior de los diferentes órganos administrativos que deben pronunciarse a la hora de autorizar una actividad de esta entidad y velar por la correcta aplicación de la normativa de impacto ambiental, dan por buenas las afirmaciones que en el Estudio de Impacto Ambiental se realizan sobre la afección en los espacios naturales mencionados, a pesar de que éstas distan mucho de cumplir con lo exigido en el artículo antes citado.

    El Estudio de Impacto Ambiental, trata los diferentes sotos mencionados como enclaves naturales aislados y sin relación alguna, olvidando que los sotos son corredores ecológicos; cuando resulta que el Art. 7 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, a la hora de regular la gestión de los elementos del paisaje que sean primordiales para la fauna y la flora silvestres, dice así:

    “Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres y en particular las que, por su estructura lineal y continua, como son las vías pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.”

    De esta manera, tanto el promotor en el estudio como el órgano ambiental competente en la Declaración de Impacto Ambiental olvidan, que en el caso de los LIC´s relativos a los Sotos del Ebro, entre ambos “Río Ebro” (Navarra) y “Sotos y Riberas del Ebro” (La Rioja), distan unos 2500m aproximadamente y que justo en la mitad entre ambos y siguiendo el transcurso del río Ebro están ubicadas las CTCC. Por lo tanto no es de extrañar que a la hora de observar las fichas oficiales de la Red Natura 2000 que recogen las características de ambos lugares, coincidan los hábitats y las especies. Así podemos encontrar que el hábitat característico coincide (Bosque Galería de “Salix Alba y Populus Alba”), lo mismo en el único  mamífero que se encuadra dentro de ambos (“Mustela Lutrola”, Visón Europeo), por cierto catalogado como “en peligro de extinción” en España, lo que viene a corroborar la escasa rigurosidad de la información recogida en el Estudio de Impacto Ambiental que como hemos recogido dice:

    “Las molestias causadas a la fauna también se han valorado como no significativas dado que no se encuentran en este enclave natural especies protegidas”.

    El Tribunal de Justicia Europeo, en relación con la incorporación al ordenamiento interno de los Estados miembros de la Directiva 85/337/CEE (y, por consiguiente, con su aplicación), insistió en la necesidad de tener en cuenta la vulnerabilidad del lugar donde se sitúa un proyecto. Si un proyecto puede afectar de forma apreciable a un lugar amparado por el artículo 3, será con frecuencia conveniente realizar una evaluación que responda a los requisitos de la Directiva 85/337/CEE.

    En definitiva, una evaluación de impacto ambiental realizada sobre la afección de el proyecto sobre los mencionados LIC, y no una evaluación de impacto ambiental sobre el emplazamiento de la central y nombrando de pasada la existencia en las cercanías de Lugares de Interés Comunitario.

    El órgano que emitió la Declaración de Impacto ambiental, (Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático) y el órgano responsable de autorizar la instalación (Dirección General de Política Energética y Minas), deberían, para evaluar correctamente los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre, la flora y la fauna, haber aplicado el artículo 6.3, siguiendo las directrices establecidas en el informe de la Comisión Europea Titulado “Gestión de Espacios Natura 2000”, que recoge criterios tan clarificadores para el caso que nos ocupa como los siguientes:

    “….Las medidas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 se activan no cuando hay certeza sinoprobabilidad de efectos apreciables. Según el principio de cautela, por tanto, no puede admitirse, como justificación por no haber realizado una evaluación, el argumento de que no hay seguridad de que haya efectos apreciables.”

    “…La probabilidad de efecto apreciable puede referirse no sólo a planes o proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a planes o proyectos fuera de un lugar. Por ejemplo, un humedal puede verse afectado por un proyecto de drenaje realizado a cierta distancia de los límites de la zona húmeda. Por esa razón, es importante que los Estados miembros permitan, tanto en su legislación como en su práctica, aplicar las medidas del apartado 3 del artículo 6 a las presiones que ejerce una actividad externa a un espacio de Natura 2000 pero que puede afectarlo de forma apreciable.”

    6.- Distancia de las CTCC a la población

    A pesar  de que la actividad que realizan las CTCC está catalogada por la legislación española como Molesta, Insalubre, Nociva y Peligrosa, las 2 CTCC existentes en Castejón, así como los 2 nuevos proyectos, se encuentran emplazados a escasos metros del primer núcleo de población agrupada del municipio.

    La Constitución Española (CE en adelante) en su artículo 53.3, establece que los principios rectores de la política social y económica han de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

    Uno de estos principios es, precisamente, el derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, artículo 43 CE, y el artículo 45 CE reconoce a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y para cuyo efectivo ejercicio impone a los poderes públicos el deber de velar, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y el medio ambiente.

    El R.D. 2414/1961 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, (RAMINP, en adelante), sobre el régimen de distancias, en su artículo 4 establece que: “En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 m. a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. Esta regla general, por más que resulte excepcionable, como ponderadamente ha venido entendiendo la Jurisprudencia, ha de hacerse siempre conforme a la CE. Es decir, las excepciones a este mandato general, por su propia esencia, han de ser aceptadas con carácter restrictivo, de tal forma que quede exquisita y cumplidamente acreditada la virtual inocuidad en cuanto a los riesgos sobre la población y el medio ambiente; algo que creo ha quedado demostrado a lo largo de mi exposición que no ha sido así. Es desde esta perspectiva desde la que se ha de abordar el RAMINP, que responde a la finalidad de defender la salubridad pública. Por eso, todos los trámites prescritos para la concesión de licencia, hasta el emplazamiento de la actividad, distancias a respetar y medidas correctoras aplicables, han de ser interpretados en función de la exigible protección del interés ciudadano afectado por la actividad que se desarrolla, protección que se concreta individualmente en los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento, por lo que el artículo 4 del RAMINP al tiempo de fijar los criterios que permiten el adecuado emplazamiento de la actividad no puede ser interpretado de modo contrario o restrictivo para con el interés público.

    Sin embargo, y en contra de este criterio, las autoridades gubernativas tanto estatales, como autonómicas y locales, no han visto impedimento alguno para la instalación de CTCC a muy pocos metros del núcleo de población de Castejón.

    Pero esta negligente ceguera de las distintas administraciones implicadas en las autorizaciones para la instalación de las CTCC en Castejón, está siendo corregida de forma contundente por los tribunales de justicia.

    La sentencia 703/2007 de 4 de diciembre de 2007 del TSJ de Navarra dictada contra el recurso contencioso administrativo interpuesto por representantes de la Plataforma de la Ribera + Centrales No, contra el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción eléctrica en una CTCC de 800 MW en Castejón, propiedad de Elerebro-Hidrocantábrico,  así lo entiende:

    “En el presente caso, no hay ninguna razón que justifique tal sacrificio. Estamos ante una actividad potencialmente peligrosa y sin duda contaminante, y por ello, molesta, insalubre y nociva.  La Administración se limita a negar la aplicabilidad de esa norma en Navarra y que la misma no es básica ni de necesario cumplimiento en el sentido de que tal norma cumpla una función o fin unificatorio en todo el territorio nacional, sino simplemente una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma.

     La Sala entiende a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que sí es norma básica y al mismo tiempo asume lo dicho por la Administración en el sentido de que es una ordenación de mínimos y que puede ser mejorado y ampliado por la Comunidad Autónoma, pero en el presente caso lo cierto es que la Administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente…”

    En idéntico sentido se ha posicionado la más reciente sentencia 304/2008 de 12 de junio de 2008 del TSJ de Navarra dictada contra el recurso contencioso administrativo interpuesto por representantes de la Plataforma de la Ribera + Centrales No, contra el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Grupo II de esa misma CTCC propiedad de Elerebro-Hidrocantábrico.

     

    III. CONCLUSIONES

    Pese a todo lo expuesto, en el singular y pionero caso de las CTCC de Castejón, llama la atención comprobar como, antes de comenzar la operación comercial de sus primeros grupos de 400 MW, cada una de las 2 empresas promotoras de la instalación de las centrales, ya estaban iniciando los trámites para conseguir la autorización para duplicar potencia con un segundo Grupo de otros 400 MW. Forma de actuar, que comprensible desde una óptica empresarial, no es admisible desde la promoción de políticas comprometidas con la protección del medio ambiente que reiteradamente dicen defender nuestros diferentes responsables políticos.

    El hecho de proponer como fuente energética una industria basada en combustibles fósiles no renovables, altamente contaminantes y precursores de problemas ambientales gravísimos para el planeta, no es más que el reconocimiento de una falta de compromiso y de una incapacidad por parte de las autoridades correspondientes en favorecer la instalación de nuevas fuentes de energía renovables descentralizadas y una mejora de la red de abastecimiento, con las que se obtendría no sólo la diversificación del origen de la electricidad consumida, sino la aparición de nuevos focos de empleo en diversas empresas, de tal forma que la suma de los beneficios de esos nuevos puntos (diferentes empresarios con varios empleados a su coste, menor inversión que la necesaria para una gran central por parte de un único empresario, etc.), serían superiores al de una única empresa energética.

    Es incontestable el enorme fracaso de la política energética seguida por los diferentes gobiernos, tanto del PSOE como del PP, por reducir la dependencia energética y las emisiones de gases de efecto invernadero. Sus políticas son del todo incoherentes, basadas en falsos discursos sostenibles y en prácticas políticas insostenibles, cuando saben que una política económica sostenible es posible y su coste es asumible.

    Quisiera terminar mi exposición citando textualmente parte del Manifiesto elaborado por los profesionales de la Sanidad de la comarca de Torrelavega en contra de la instalación allí de CTCC, en la medida en que recoge una reivindicación que sentimos como propia: “…como ciudadanos debemos reivindicar nuestro derecho a un medio ambiente de calidad, sin riesgos para la salud, por encima de cualquier argumento político o económico. Los responsables políticos tienen la obligación y el deber de poner en marcha las alternativas de progreso tecnológicamente viables, económicamente factibles y legislativamente posibles que beneficien nuestra salud y la de nuestros hijos, y que además faciliten un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente”.

     

     

     


     

     

    El Cambio Climático en España. Estado de Situación (Noviembre 2007). Informe elaborado para el Presidente del Gobierno por expertos en cambio climático
    (http://www.mma.es/portal/secciones/cambio_climatico/pdf/ad_hoc_resumen.pdf)

    “Evolución de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en España (1990-2007)” (Mayo de 2008) (http://www.nodo50.org/worldwatch/ww/pdf/Emisiones%20CO2%202007.pdf)

    Red Eléctrica de España. Avance del Informe 2007 del Sistema Eléctrico español
    (http://www.ree.es/sistema_electrico/pdf/infosis/Avance_REE_2007.pdf)

    Red Eléctrica de España. Informe 2006 del Sistema Eléctrico español http://www.ree.es/sistema_electrico/pdf/infosis/Inf_Sis_Elec_REE_2006.pdf

    Fuente: Red Eléctrica de España

    Entrelíneas, Revista de Red Eléctrica de España, nº 8, Abril-Junio 2008

    Revista Española de Salud Pública v.73, n.2 Madrid marzo-.abril 1999 http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57271999000200007&lng=es&nrm=iso&tlng=es

    Revista Española de Salud Pública v.73, n.2 Madrid marzo-.abril 1999 http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57272005000200010&lng=pt&nrm=i

    Fuente: Formularios Oficiales Red Natura 2000. Elaboración DGCN. MIMAM