Se ha publicado en el BON un anuncio de modificación del trazado de la linea eléctrica de alta tensión a 400 kV a su paso por Tafalla. Se trata esta de una zona repleta de grandes infraestructuras como la vía del tren actual, la Autopista A15, el Canal de Navarra, líneas de alta tensión como la mencionada y parques eólicos de grandes dimensiones. Pues bien, aun quieren «meter» más dado que la modificación es para apartar una torreta y construir ahí el TAV. Pero además, en ese mismo lugar quieren que empiece la línea eléctrica Tafalla – Dicastillo – Itxaso. A continuación el texto de la alegación que hemos presentado a este proyecto.
Vista la documentación disponible en la Delegación del Gobierno en Navarra sobre:
Información publica de solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 400 Kv doble circuito, denominada “Castejón -Muruarte 1 y 2” Tramo 87 a 91, en la provincia de Navarra.
Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 23 de diciembre de 2013.
Cree necesaria la realización de la siguientes
ALEGACIONES:
1. El proyecto del Tren de Alta Velocidad (TAV) en el tramo Castejón – Comarca de Pamplona no dispone de Estudio de Impacto Ambiental.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado en junio de 2013 la sentencia 464 (archivo PDF, 628 Kb), que declaraba caducada y nula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del tramo “Corredor ferroviario noreste de alta velocidad, Tramo Castejón – Comarca de Pamplona”.
La sentencia indica textualmente: “Por lo tanto las consecuencias de la caducidad de la DIA son la nueva realización desde el principio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que no se puede ejecutar una obra de esta envergadura sin Declaración de Impacto Ambiental válidamente emitida”.
Esta situación obliga a replantear completamente tanto el propio proyecto del TAV en ese tramo, como las obras que de él se derivan, como es el caso de esta modificación de la línea de alta tensión. La legislación establece que, para poder realizar el proyecto, el promotor ha de volver a realizar todos los pasos que se dieron en el pasado, hasta conseguir una Declaración de Impacto Ambiental positiva.
Por este motivo, la Fundación Sustrai Erakuntza ha solicitado a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión de las obras de ejecución del proyecto constructivo del Tren de Alta Velocidad en el tramo Castejón – Comarca de Pamplona. Estas medidas cautelares intentan salvaguardar que pueda ser cumplida una futura sentencia que confirme la emitida ahora por el TSJM, evitando que se produzcan situaciones irreversibles por la ejecución de las obras constructivas.
Creemos que dentro de esta solicitud de medidas cautelares se han de encuadrar también las obras en cualquier infraestructura que se vallan a efectuar para permitir la realización de las obras del Tren de Alta Velocidad.
2. La modificación del trazado de la línea de alta tensión tiene importantes afecciones en espacios protegidos y precisa por tanto de Evaluación de Impacto Ambiental.
La documentación que acompaña al proyecto de modificación de la línea de alta tensión, en su Anexo 4 Documentación Ambiental, indica que el proyecto «no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental reglado por la Ley 6/2010, porque no se cumplen ninguno de los supuestos recogidos en dicha Ley, en el Anexo II, Grupo 9”.
Este anexo indica textualmente que se deberán someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental:
“k. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidas en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:
[…]
5. Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.”
Como se aprecia en las dos imagenes mostradas a continuación, la actual línea de alta tensión discurre en las cercanías de la Laguna del Juncal, espacio natural que dispone de las siguientes figuras de protección:
- Reserva Natural RN-23: Laguna del Juncal.
- Lugar de Importancia Comunitaria ES2200033: Laguna del Juncal.
Imagen nº 1: Extracto del Plano 2413EN2495 del Estudio de Impacto Ambiental de la línea de alta tensión Tafalla – Dicastillo – Itxaso. En el se muestran las torretas números 89, 90 y 91 de la actual línea Castejón – Muruarte de Reta (en rojo), objeto de la presente modificación y los espacios protegidos mencionados.
Imagen nº 2: Imagen de la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA) en la que se muestran las torretas números 88 y 89 de la actual línea Castejón – Muruarte de Reta. La cartografía muestra también parte de las superficies de los espacios protegidos indicados. Como se aprecia, se muestran las distancias aproximadas desde las distintas zonas protegidas hasta la actual línea eléctrica:
- Reserva Natural (línea nº 1, roja): 866 metros.
- Lugar de Importancia Comunitaria (línea nº 2, naranja): 640 metros.
- Banda de protección de la Reserva Natural (línea nº 3, verde): 458 metros.
Pues bien, el proyecto de modificación de la línea eléctrica que aquí se discute pretende modificar el trazado de la misma desviándolo hacia el oeste, y por tanto acercándolo a dichos espacios protegidos (ver abajo croquis tomado al consultar la documentación). En concreto se desplazan hacia el oeste los apoyos 88, 89 y 90, que son los que mas cerca quedan de los espacios protegidos, como queda demostrado con la cartografía aportada. De este modo, la línea eléctrica quedaría a menos de 500 metros del Lugar de Importancia Comunitaria Laguna del Juncal.
Por este motivo, la Fundación Sustrai Erakuntza estima que el nuevo trazado de la línea de alta tensión tendrá graves afecciones a estos espacios naturales, mayores que las actuales. Según la documentación del Gobierno de Navarra, estos espacios son hábitat de especies protegidas como el Avetorillo Común, la Cigüeña Blanca, el Aguilucho Pálido, el Aguilucho Lagunero, el Rascón Europeo o la Polluela Chica, aves a las que una línea de alta tensión en sus cercanías producirá graves afecciones en sus desplazamientos.
Por lo tanto, creemos que no se puede alegar, como hace el proyecto, que no se producen afecciones a zonas protegidas mediante la Directiva 92/43/CEE, dado que la Laguna del Juncal es un Lugar de Interés Comunitario, nombrado al amparo de dicha directiva. Y por lo tanto precisa que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por todo lo expuesto, SOLICITA:
Que teniendo por recibido este escrito, lo admita, tenga al alegante por comparecido y opuesto al expediente de referencia, y estimando las precedentes alegaciones, disponga suspender el procedimiento y dejar sin valor ni efecto toda la tramitación realizada hasta ahora.
Es justicia que se pide en Pamplona / Iruñea, a 17 de enero de 2014.
Croquis de la modificación proyectada, tomado durante la consulta de la documentación.
Ortofoto de los planos del expediente de expropiaciones del tramo del TAV en Tafalla, conseguidos gracias a la sentencia positiva al acceso a la información del TAV en Navarra. Se aprecia la Línea de Alta tensión y la torreta Nº 89 que se situa en medio de la traza del TAV, asi como la traza del Canal de Navarra. En este punto confluyen las tres grandes infraestructuras de Navarra.