La sentencia sobre Mina Muga no responde a los motivos de nulidad planteados en la demanda

    31 Jul 2026 - Minas y canteras, Notas de prensa

    Ecologistas en Acción, Fundación Sustrai Erakuntza y la Plataforma contra las Minas de Potasa en la Bal d’Onsella y la Sierra del Perdón se pronuncian sobre la sentencia del TSJ de Madrid sobre uno de los procesos judiciales que afectan a Mina Muga. La sentencia del TSJM sobre Mina Muga no es firme y ha sido objeto de requerimiento de complemento, dado que deja sin responder 15 motivos de nulidad planteados en la demanda.

    El pasado 9 de julio de 2026 fue notificada la Sentencia 371/2026, de 18 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción y declara conforme a derecho la concesión minera denominada Fronterizo, de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica, en los términos municipales de Javier y Sangüesa (Navarra) y Undués de Lerda (Aragón).

    Ecologistas en Acción interpuso este recurso ante el TSJM en coordinación con la Fundación Sustrai Erakuntza y la Plataforma contra las Minas de Potasa en la Bal d’Onsella y la Sierra del Perdón, las otras organizaciones sociales y ecologistas con las que viene trabajando en contra de Mina Muga.

    Durante esta semana han aparecido publicaciones de un comunicado de prensa de la empresa minera GEOALCALI donde dan a entender como definitivo dicho procedimiento judicial a favor de sus intereses, lo cual no se corresponde con la realidad.

    El pasado 14 de julio, nuestros servicios jurídicos reclamaron al TSJ de Madrid un COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA al amparo de lo dispuesto en Ley de Enjuiciamiento Civil por las siguientes omisiones detectadas en la Sentencia:

    1. En nuestro escrito de demanda se formularon 17 motivos de nulidad, cada uno de ellos con fundamentación jurídica, fáctica y probatoria individualizada, con cita de normativa nacional, del Derecho de la Unión Europea y de jurisprudencia específica, y sin embargo, la Sentencia deja sin responder 15 de esos motivos.
    2. La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Quinto, dedica un único párrafo, sin identificación ni análisis individualizado de cada motivo, a resolver conjuntamente trece de esos motivos en los siguientes términos:

    «En cuanto a las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente de la referida Resolución; normas de planificación; participación pública; igualdad; solvencia técnica y económica; protección de sendos paisaje y patrimonio cultural, contaminación atmosférica, gases de efecto invernadero, movilidad, rechazo social, existencia y solvencia del plan de restauración, y protección de la biodiversidad, desarrollo sostenible y economía local que le imputan, son de aplicación similares razonamientos a los ya expuestos, en base a la existencia de examen expreso de dichos criterios por la DIA y el riguroso y exhaustivo condicionado que obrante (Sentencia núm. 371/2026, FD Quinto).»

    1. Que, además, otros dos motivos formulados sobre insuficiencia del estudio de necesidad y alternativas e insuficiencia en materia de efectos acumulativos de la demanda no son objeto de mención alguna, ni siquiera genérica o remisiva, en ninguno de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia.

    Desde Ecologistas en Acción, Fundación Sustrai Erakuntza y la Plataforma contra las Minas de Potasa en la Bal d’Onsella y la Sierra del Perdón queremos informar y dejar claro que la Sentencia del TSJ de Madrid no es firme y que está todavía en fase de poder ser modificada a falta de resolver el complemento solicitado. Finalmente, dicha sentencia podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Por todo esto, hasta que no avance dicho proceso judicial, no vamos a realizar valoraciones sobre la sentencia referida dado que hemos solicitado complemento de la misma.

    Ecologistas en Acción, Fundación Sustrai Erakuntza y la Plataforma contra las Minas de Potasa en la Bal d’Onsella y la Sierra del Perdón.