Una nueva sentencia (PDF, 685 Kb) ha dejado sin posibilidad de seguir operando a una de las centrales térmicas de Castejón. Se trata de una más de las muchas sentencias que estas instalaciones han recibido. Creemos necesario, pues, que se plantee el necesario desmantelamiento de las mismas, algo que el actual Gobierno de Navarra debería analizar, ahora que se debate un nuevo Plan Energético. En este nuevo artículo hemos ampliado la información y añadido una serie de preguntas al Gobierno de Navarra…
Mediante la sentencia del pasado 18 de octubre de 2016, el Tribunal Supremo ha venido a confirmar la sentencia de 13 de mayo de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba contraria a derecho la autorización para instalar la central térmica de ciclo combinado de la empresa Elerebro en Castejón.
8 años después de que se iniciara el procedimiento judicial, esta sentencia ha puesto fin a este interminable pleito, dando la razón a las vecinas y vecinos de Castejón que en su día impugnaron la instalación de dicha central.
La sentencia del Supremo confirma por un lado que la necesaria autorización que el ministerio de Industria concedió en el año 2005 para poner en marcha la central no se ajusta a derecho, siendo esta una autorización indispensable para que una empresa de estas características pueda instalarse. Por lo tanto sin autorización para abrir una central, no es posible instalarla, por lo que esta sentencia deja como actividad clandestina a la central de ciclo combinado que Elerebro tiene en Castejón, según la valoración efectuada por el abogado Dani Maeztu.
Pero además, en el procedimiento de concesión de la autorización también se incardinaba la también preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (DIA), instrumento de carácter ambiental totalmente necesario para una instalación de estas características.
Por lo tanto nos encontramos que la central de Castejón en estos momentos no posee ni la necesaria y preceptiva autorización del ministerio de Industria para producir energía eléctrica, ni la necesaria y preceptiva autorización ambiental para asegurar que la actividad se realiza sin menoscabo para el medio ambiente. De esta manera la actividad deviene ilegal a todos los efectos.
El Tribunal Supremo ha sido tajante, ya que niega los cuatro aspectos sobre los que había presentado recurso Hidrocantábrico y ratifica la anulación de dichas autorizaciones que habilitaron la construcción de este segundo grupo en contra de lo que marcaba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas de 1961. Su instalación no cumplía con la distancia mínima que debe separar a una empresa, enmarcada en este epígrafe, del núcleo urbano y que está fijado en 2.000 metros. Hay que tener en cuenta que la central se encuentra situada a escasos 500 metros del núcleo habitado de Castejón.
El dictamen del Supremo confirma así lo que ya dijera el TSJ de Madrid que se manifestó en los mismos términos y además condena a la eléctrica a abonar las costas del proceso, en una sentencia que es definitiva.
Es la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo tilda de ilegal la construcción de este segundo grupo de Elerebro ya que en una anterior sentencia de 2011 anuló el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) decretado por el Gobierno de Navarra apoyándose en los mismos motivos.
La Fundación Sustrai Erakuntza ya solicitó en agosto de 2013 en el Parlamento Europeo el cierre del segundo grupo de Elerebro como forma de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el PSIS. Entonces indicaron que se estaba dando un “flagrante incumplimiento del derecho” al no hacerse efectiva la sentencia y aseguraban que sentían sus derechos “violados”. A aquella situación hay que unir ahora una nueva sentencia del Supremo. Con ésta son seis las que han ganado en distintos tribunales sobre la instalación del segundo grupo de Elerebro.
La noticia ha sido publicada en castellano por Diario de Noticias y Gara.