Las obras de construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra (TAV) avanzan sin contar con todos los requisitos legales. El proyecto fue aprobado en el año 2004, pero su ejecución no se inició hasta 2011. Para esa fecha, su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se encontraba caducada, puesto que ya habían pasado los cinco años de vigencia que le otorgaba la normativa española, sin que fuera actualizada de antemano. De esta forma, el verano pasado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) respondía a un recurso de la Fundación Sustrai Erakuntza y sentenciaba la caducidad y nulidad de la DIA… [sigue leyendo nuestra nota de prensa…]
La consecuencia obvia de la Sentencia es la nulidad del Estudio Informativo completo y, por tanto también de los proyectos constructivos de todos sus subtramos, de acuerdo a los cuales se están ejecutando las expropiaciones y las obras del TAV en Navarra.
En todo este proceso, hay que recordar que la competencia de esta construcción pertenece al Estado, demandado, por más que haya delegado dicha competencia en Navarra, de forma temporal y para esta infraestructura específica.
En otoño, la Sentencia del TSJM fue recurrida en casación por el Estado al Tribunal Supremo, a fin de tratar de dilatar el procedimiento por el que se debería volver a iniciar el expediente del proyecto. Por ello, por parte de Sustrai Erakuntza se solicitó en primer lugar al TSJM directamente la “suspensión de las obras”.
En febrero, este Tribunal estableció (archivo PDF, 478 Kb) que no se podía pedir directamente la “suspensión de las obras” sino la “ejecución provisional” de la Sentencia (que declaraba la caducidad de la DIA). De esta forma, acatando el criterio del Tribunal, la Fundación Sustrai así lo hizo, solicitando la “ejecución provisional” de la Sentencia y diciendo que en realidad ésta consistía en la paralización de unas obras que se estaban haciendo sin DIA válida.
Pues bien, mediante otro Auto del mismo Tribunal (archivo PDF, 283 Kb), ahora se afirma no poder acceder a la demanda de Sustrai Erakuntza porque la entidad que está ejecutando las obras, el Gobierno de Navarra, es diferente de la parte demandada en su día, la Administración del Estado, y porque las actuaciones de ejecución de las obras son “netamente diferentes del objeto del recurso sobre el que se pronunció dicha Sentencia” ¿?.
El Tribunal avala así la continuación de las obras aunque no hay DIA válida, negándose a extraer conclusiones del hecho de que no exista Declaración de Impacto. Además, introduce una distinción artificial ya que el hecho de que el titular de la competencia, la Administración del Estado, la delegue en otra administración al parecer inmuniza a esta última o hace que haya que demandarla de forma autónoma, a fin de conseguir el objetivo de paralizar unas obras que no cuentan con las autorizaciones ambientales pertinentes.
En definitiva, Sustrai Erakuntza considera que se utiliza la ingeniería legal al servicio de unas obras invalidadas jurídicamente, dado que no se extraen las conclusiones lógicas y evidentes del hecho de que se haya anulado el permiso ambiental del proyecto. Para esta Fundación, la demora en la ejecución de la Sentencia agrava el problema del TAV en Navarra. Entiende que, salvo que el Tribunal Supremo de la razón a los recurrentes, se va a convertir en una auténtica catástrofe de gestión pública, con obras finalizadas y millones de euros derrochados fuera de la Ley.
Fundación SUSTRAI Erakuntza
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