Nueva sentencia evidenciando la acción obstructora de la administración

    eu 28 Mar 2019 - Audio Vídeo, Notas de prensa, Tren de Altas Prestaciones (TAV)

    Nuevos motivos para acudir a la manifestación por el Tren Social y contra el TAV

    A continuación os dejamos con la nota de prensa. Pero antes también puedes escuchar una entrevista sobre el tema que nos ha realizado la radio Eguzki Irratia:

    La Fundación Sustrai Erakuntza informa del contenido de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante la demanda de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del tramo del TAV en la Comarca de Pamplona.

    La Fundación Sustrai interpuso un recurso al Ministerio de Medio Ambiente para que se pronunciara sobre la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental. A juicio de la Fundación, esta DIA había caducado una vez superado los plazos establecidos por la ley desde la realización de los estudios para realizar el TAV en la Comarca de Pamplona en 2002-2003. El Ministerio se negó a responder a este requerimiento y a pronunciarse sobre la caducidad de la DIA alegando que no estaban obligados a ello.

    Ante esta postura obstruccionista, la Fundación Sustrai interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta semana hemos conocido el contenido de la sentencia, en la que señala que el Ministerio no debía haber inadmitido la demanda de la Fundación Sustrai, y además, no puede negarse a pronunciarse sobre la caducidad de la DIA.

    Una vez más queda en evidencia el comportamiento obstaculizador e impositivo de la Administración en relación al TAV, incumpliendo la ley de procedimiento administrativo, impidiendo a la ciudadanía el acceso a recursos legales para hacer frente a proyectos injustos que incumplen los requisitos de la legislación vigente (ruidos, género, condicionamientos socio-económicos cambiantes,…).

    Este obstruccionismo nos obliga a acudir sistemáticamente a los tribunales, incluso con trámites tan claros y sencillos como una mera caducidad, que por ley la administración tiene que admitir a trámite, como le indica el tribunal, en múltiples ocasiones:

    … “del expediente no se desprende ni que se haya iniciado la obra en el plazo de cinco años ni que se haya realizado trámite alguno para considerar la vigencia de la declaración de impacto en el plazo de sesenta días por parte del órgano medioambiental. En consecuencia, si la Administración General del Estado competente en la materia no ha cumplido ninguno de los plazos establecidos, y si la propia Administración no ha tenido interés en iniciar la obra desde que se aprobaron las Declaraciones, hace más de 11 años y además tampoco parece que solicitó información en tiempo y forma adecuados sobre la validez de esas Declaraciones al órgano medioambiental, no puede pretenderse ahora sin más que la resolución adoptada en su día tenga carácter de validez indefinida” …

    Creemos que quienes vivimos en Navarra tenemos muchos motivos para rechazar un proyecto antisocial, antiecológico y antieconómico como es el TAV. Y después de conocer la sentencia del TSJM, también para plantarnos ante un proyecto que se nos pretende imponer por encima incluso de las leyes vigentes.

    Por ello, y porque queremos y necesitamos un Tren Social, Público e Igualitario, hacemos un llamamiento para acudir y participar activamente en la manifestación que por el Tren Social y contra el TAV, ha organizado la plataforma Sakana Trenaren Alde AHTrik EZ, este sábado día 30 de marzo, a las 18,00 horas, en Altsasu.

    Fundación SUSTRAI Erakuntza
    www.fundacionsustrai.org y www.sustraierakuntza.org