Sobre los recursos interpuestos por los Gobiernos de España, Aragón y Navarra a la sentencia contraria a Mina Muga

    eu 1 Jun 2026 - Minas y canteras, Notas de prensa

    Ante la admisión a trámite del Tribunal Supremo de los recursos presentados por los gobiernos de España, Aragón y Navarra y la empresa Geolcali contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que con fecha 30 de septiembre de 2024 dictó sentencia estimando nuestro recurso, anulando y dejando sin efecto la Orden Foral 124E/2022 del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, la Resolución 56/2021 de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, al ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, con las consecuencias inherentes a dicha anulación, desde los colectivos firmantes de este comunicado manifestamos lo siguiente:

    En síntesis el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso por entender que existe interés casacional objetivo sobre estas dos cuestiones:

    1. Determinar, en relación con el ejercicio de la acción popular en asuntos medioambientales derivada de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, si es posible esgrimir en vía de recurso contencioso administrativo motivos de impugnación que no consisten en infracción de normas medioambientales.
    2. Determinar si una Comunidad Autónoma es competente para otorgar una concesión de explotación minera derivada de un previo permiso de investigación referido a cuadrículas mineras ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, aun cuando dicha concesión pertenezca a un proyecto de explotación único que abarque el territorio de más de una Comunidad Autónoma, determinando en su caso el régimen de competencias en tales supuestos.

    El siguiente trámite será que los recurrentes, gobiernos y empresa, formulen el recurso de casación propiamente dicho. Para ello cuentan con un plazo de 30 días desde el traslado del auto del Tribunal Supremo.

    Queremos aclarar, para evitar malos entendidos o interpretaciones interesadas más vinculadas a intereses económicos privados y especulativos y que han sido reflejadas en algunos medios de comunicación, que el relato real y verdadero de la admisión a trámite del recurso por parte del Tribunal Supremo son los dos puntos señalados más arriba que sin quitar importancia a los mismos, no ocultan ni solucionan sobre el proyecto de explotación de Mina Muga las carencias y falta de muchos de los permisos, que no están vigentes. Citaremos alguno de ellos: tiene anulada la licencia de la bocamina en Undués de Lerda y la autorización urbanística para la licencia de la fábrica en Sangüesa. Ya hemos solicitado la anulación de la licencia de actividad y obras de la fábrica. También está paralizada la invasión que pretenden de los montes de utilidad pública.

    El TSJN no se ha pronunciado sobre la DIA porque es competencia del TSJM al ser una resolución del Ministerio.

    Estamos ante una fase preliminar de tramitación y que aún en el caso de que les dieran la razón, quedan todas las cuestiones administrativas y medioambientales de fondo: la DIA, etc…, que están recurridas y estarían pendientes de resolver.

    Desde los colectivos firmantes mantenemos nuestra unión y planteamientos para seguir trabajando en la necesaria e imprescindible lucha y defensa del territorio y medioambiente de nuestra tierra, frente a este proyecto especulativo del extractivismo minero vinculado a intereses ajenos a Navarra y Aragón.

    Ecologistas en Acción, Plataforma Contra Las Minas de Bal D´Onsella y El Perdón y Fundación Sustrai Erakuntza.