En el Boletín Oficial de Navarra del 6 de marzo pasado se publicó la Orden Foral 20/2015 por la que se iniciaba la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de ampliación de la primera fase del Canal de Navarra«. [Hemos presentado la siguiente alegación a estas expropiaciones. Pero antes de continuar leyendo la noticia, también puedes escuchar una pequeña entrevista sobre el tema (aquí o en la web de archive.org), realizada gracias a la labor de Irati Irratia: ]
El fundamento de este procedimiento de expropiación, tal y como se puede comprobar en el propio boletín, es una supuesta Resolución de la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se aprobaría el propio “Proyecto de ampliación de la primera fase del Canal de Navarra y su zona regable. Ramal Ega-Arga”. Esto es lo que dice, casi textualmente, el primer párrafo de la Orden Foral 20/2015.
Sin embargo, después de una exhaustiva investigación, no hemos conseguido encontrar la publicación de la Resolución que aprueba el Proyecto en ninguno de los Boletines Oficiales, ni del Estado ni de Navarra. Es más, preguntados algunos organismos oficiales navarros por la citada Resolución del Ministerio de Agricultura, nos han informado que no la conocen.
Este hecho, propio de cualquier cosa menos de un Estado que se considera parte de la Europa del “Primer Mundo”, nos llena de vergüenza. ¿Como es posible que basen actos tan delicados como la expropiación de bienes propios, en base a documentos y actuaciones que desconocen?.
Si, es cierto. No nos debería extrañar. En esta tierra nuestra, la mayoría de las grandes obras se realizan de una manera tramposa, cuando no ilegal. No hay mas que ver las actuales obras del Tren de Altas Prestaciones (TAV) realizándose sin tener Declaración de Impacto Ambiental. O centrales térmicas como las de Castejón, que siguen en funcionamiento después de que varios tribunales hayan determinado que no son legales.
Y también es el caso del Canal de Navarra. Recientemente la asociación Ura Nueva Cultura del Agua ha denunciado que 700 Hectáreas de esta Ampliación del Canal de Navarra se han proyectado en zonas inundables, donde la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) pide que no se construyan nuevas infraestructuras…
De este modo, entendemos que la Orden Foral por la que se quieren llevar a cabo las expropiaciones sería completamente contraria a derecho. Y esto porque es consecuencia directa de la Resolución del Ministerio de Agricultura, que no ha desplegado su eficacia en tanto en cuanto no ha sido publicada. Ello debería obligar a anular la Orden Foral, al menos hasta que la Resolución del Ministerio de Agricultura no sea publicada. Y por lo tanto, es evidente que en estas circunstancias no se pueden llevar a cabo las expropiaciones. Esto es así por los motivos siguientes:
En primer lugar porque los destinatarios son indeterminados. La Ley quiere que la eficacia de los actos se demore hasta que se notifique a los interesados. Si estos son indeterminados el sistema que prevé la norma es la publicación de los actos en los boletines oficiales.
En segundo lugar porque el art. 60 de la ley de Procedimiento Administrativo indica que han de publicarse los actos cuando lo aconsejen razones de interés público. Y es claro que en este proyecto hay motivos de interés público, dado que los afectados son muchos, y la ampliación del Canal de Navarra es motivo de grave controversia pública en esta Comunidad.
Por todo ello, Sustrai Erakuntza, con el apoyo de propietarios de terrenos afectados por las obras de ampliación del Canal de Navarra, ha presentado la alegación adjunta. Con ella solicitamos que se declare contrario a derecho la Orden Foral 20/2015, así como todo el procedimiento de expropiación al que esta hace referencia.
Fundación SUSTRAI Erakuntza
www.fundacionsustrai.org y www.sustraierakuntza.org
sustrai@fundacionsustrai.org